Renta 2017: ¿Tengo que declarar una beca en el IRPF?

Depende del origen y el destino de los fondos.

La mayoría de quienes perciben una beca considera su cuantía como un ingreso extra. Pero en realidad es más una aportación de dinero, habitualmente público, que se recibe para compensar la falta de ingresos. Por ese carácter de ayuda, las becas están exentas de tributar en el IRPF siempre que cumplan determinados requisitos.

El más básico, el dinero de la beca debe proceder de fondos públicos. Y su convocatoria debe haber sido publicada de forma que se pueda probar la libre concurrencia de beneficiarios. Para ello se requerirá que haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el boletín oficial de la comunidad autónoma que la conceda, en las páginas de algún periódico de tirada nacional o en la página web de la entidad que la concede.

Entidades públicas, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro

El destino será la ayuda a financiar estudios reglados que se pueden cursar en España o en cualquier país extranjero.

Se considera exento de impuestos el dinero recibido para sufragar el coste de la matrícula o algún concepto similar. Tampoco habrá que incluir en la declaración, las cuantías recibidas para cubrir el coste transporte, alojamiento, seguros de accidente, asistencia sanitaria ni del becario ni de su familia, cuando sea pertinente que les cubra también a ellos.

Además, de las becas públicas, también están exentas de tributar las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos, las becas concedidas por las fundaciones bancarias y las cajas de ahorros en el desarrollo de sus actividades de obra social, siempre que se destinen a cursar estudios reglados.

Límite de la exención

Pero no todo el dinero procedente de una beca está libre de impuestos. Hay límites, anuales que se prorratean si el período de vigencia de la misma no llega a los 265 días.

• 3.000 euros anuales en concepto general para estudios hasta el segundociclo universitario incluido.

• 15.000 euros generales en el caso de estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario incluido para compensar los gastos de transporte y alojamiento.

• 18.000 euros en el caso de los estudios hasta el segundo ciclo universitario que se realicen en el extranjero.

• 18.000 euros para los estudios de tercer ciclo con carácter general.

• 21.600 euros para los estudios de tercer ciclo que se lleven a cabo en el extranjero.

Becas de investigación, también exentas

El artículo 7 de la ley del IRPF además establece que están exentas las becas concedidas por los mismos entes (públicos, sin fines lucrativos y fundaciones bancarias y de cajas de ahorro) para investigación, así como las otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades. En este caso, gozará de exención la dotación económica derivada de cada programa concreto.

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