Registros horarios

empleado realizando registro horario en folio de regiestro

¿Sabes cómo te afectan los cambios en el registro de la jornada laboral? Cierto es que ha habido mucha controversia y dudas entre empresarios y trabajadores con motivo del control horario, por eso en este artículo vamos a intentar aclarar las principales dudas.

Hasta ahora, lo que teníamos claro es que el registro horario que establece el artículo 34.9 ET se aplica a la totalidad de los sectores y trabajadores. Asimismo, las empresas deben registrar la jornada de los empleados que no efectúen su labor dentro de las instalaciones de la compañía, ya sea porque teletrabajan o porque realizan un trabajo en movilidad.

Veamos ahora las principales novedades a las que debemos adaptar nuestro protocolo de fichaje.

¿Qué tiempo de trabajo se debe registrar?

El registro de la jornada de trabajo deberá contemplar el horario. Por lo tanto, hay que indicar el inicio y finalización del trabajador. Asimismo, se recomienda hacer un registro de las pausas diarias obligatorias y también las voluntarias.

La finalidad de esta regulación es crear seguridad en las relaciones existentes entre los empresarios y trabajadores. En el caso de realizarse horas extraordinarias estas deben ser pactadas y autorizadas previamente y deben asegurar la compensación en el salario o descansos que corresponden. 

Aplicaciones con geolocalización para el fichaje

Este punto ha generado también ciertas controversias, por lo que hay que destacar que la geolocalización en el registro de la jornada no implica un seguimiento del trabajador. Desde el punto de vista legal, solo es posible, la ubicación del acto del fichaje

  • De hecho, el rastreo no facilita los datos que se necesitan para el control horario. Lo que realmente se exige a las empresas es que los datos sean los adecuados y se adapten a la finalidad para la que se obtienen.

  • El trabajador no está en la obligación de proporcionar el teléfono personal para realizar el fichaje. En el caso de que lo use para tal fin, debe existir un acuerdo por ambas partes.

  • En el caso de que los datos revelen información no concerniente a la actividad laboral, cabe destacar que pertenecen a la privacidad de cada trabajador.

¿Cómo registrar las pausas?

Otra de las dudas que surge sobre el control horario tiene que ver con las pausas y su registro en el informe laboral. Realmente, si dichas pausas no están contempladas en el convenio colectivo no está del todo claro si deben también indicarse las incidencias en el puesto laboral o solo las pausas que son obligatorias según el convenio.

Si bien es cierto que no hay nada definido, cuanta más información detallada se tenga al respecto, mucho mejor. A veces, es complicado que un trabajador pueda detallar lo acontecido durante la jornada laboral. En este informe laboral, lo que realmente hay que incluir son los minutos de descanso que no se contemplan en el convenio. Pausas para fumar, desayunar, tomar un café… son el tipo de descansos que es conveniente pactar entre los trabajadores, sus representantes sindicales y los empresarios. 

No obstante, hay ciertas pausas relativas con ir al baño que no deben contemplarse porque se consideran parte del trabajo efectivo.

Los fichajes de movilidad

En el caso de los empleados que pasan parte de su jornada fuera de la oficina porque deben viajar o visitar clientes el registro laboral no es tan sencillo como para el que acude todos los días a su puesto de trabajo.

Por una parte, tenemos las personas que opinan que el registro de la jornada debe comenzar cuando el trabajador sale de casa. Por otro lado, hay otros que consideran que el recuento de las horas debería comenzar desde que el trabajador llega a su primer destino.

Este registro se puede realizar con un dispositivo que permita la geolocalización, obviamente, respetando la ley de datos, tal como hemos contemplado anteriormente. En el caso de los transportistas, los tacógrafos serían ideales para este registro.

Hasta aquí nuestro resumen sobre las últimas novedades que afectan al registro de jornada obligatoria. ¿Cuántas de ellas van a suponer un cambio en cómo realizabas hasta ahora el control horario de tu negocio?

¿Aún tienes dudas sobre cómo adaptarte a estos cambios? ¿Tu sistema de fichaje no está diseñado para cumplir con estas nuevas directrices? Entonces, contacta con los Asesorate pymes que encontrarás en nuestro portal. Pídeles presupuesto sin compromiso y ellos te ayudarán a aplicar de forma integral y correcta la normativa de registro laboral en tu empresa.