Novedades en las cuotas y prestaciones del autónomo con la nueva reforma para 2023

Reforma autónomos

La reforma del sistema de cotización de los autónomos se ha aprobado esta semana, y ya publicada en el BOE. Esta es una de las reformas más importantes para los autónomos de los últimos años, ya que viene acompañada de una importante novedad que ha pasado desapercibida para muchos: una importante mejora del paro de los autónomos.

En este artículo vamos a repasar las claves de esta reforma y cómo afecta a los autónomos ¡Empezamos!

Cambios en el acceso al paro de los autónomos

Las prestaciones por desempleo es una de esas ayudas que al autónomo siempre le ha parecido difícil de acceder. Por ello, la nueva legislación tiene como principal objetivo el incrementar la protección social de los autónomos.

En resumen, las medidas que se recogen en esta reforma, y que entrarán en vigor en 2023, consisten en: facilitar el cese de la actividad laboral, compatibilizar el paro de los autónomos con el trabajo y crear nuevos tipos de prestaciones. Nos vamos a centrar en las referentes al paro.

El nuevo Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, publicado en el BOE, reduce la cotización mínima exigida para recibir esta prestación, que pasa de unos 12 meses ininterrumpidos inmediatamente antes de dejar de trabajar, a al menos 12 meses de cotización en los 24 meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad.

Asimismo, en lo referente al régimen de «paro parcial», en el que el trabajador puede percibir la prestación y mantener la empresa abierta con una actividad reducida, se suprime el requisito de excluir a los trabajadores que han alcanzado la edad legal de jubilación.

Nuevas prestaciones por desempleo para los autónomos

Además, en esta nueva reforma aparecen nuevas ayudas para los casos de cese de actividad, y aparecen en los siguientes casos:

Ayudas en caso de un nuevo ERTE

Aquí aparecen dos tipos de crisis:

Crisis cíclicas

No se exige el mínimo de cotización exigido para el cese de actividad. La ayuda será de un 50% de la base reguladora, además del pago de la mitad de las cuotas a la Seguridad Social. Eso sí, el autónomo se compromete a mantener su actividad durante los 6 meses posteriores tras la ayuda.

Crisis sectoriales

En este caso sí que se exige el mínimo de cotización exigido para el cese de actividad. La ayuda será de un 70% de la base reguladora, además del pago de la mitad de las cuotas a la Seguridad Social. Eso sí, la ayuda se debe invertir en la actividad laboral.

Paro parcial por fuerza mayor

Los beneficiarios percibirán el paro parcial por fuerza mayor con una cuantía igual al 50% de la base reguladora, a la vez que el autónomo sigue trabajando. Para poder recibir esta ayuda, los ingresos mensuales del autónomo deben ser menores que el salario mínimo o al importe de la base por la que cotizó.

Respecto a las situaciones que pueden justificar la ayuda, aparecen una interrupción del trabajo que afecte a su sector o centro de trabajo, una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y si una bajada del 75% de los ingresos de su empresa en comparación con el mismo periodo del año anterior.

Cese parcial por reducción de la actividad

Se puede pagar una indemnización parcial equivalente al 50% de la base de cotización. Los beneficiarios pueden recibir la prestación sin tener que darse de alta en el RETA y sin tener que cerrar.

Para contar con esta ayuda, la empresa tendrá que reducir un 75% sus ingresos, o ventas, en ausencia de trabajadores.

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