Plan de pensiones de empleo para autónomos

Plan de pensiones de empleo para autónomos

¿Estás cansado de no poder contar con un plan de pensiones como autónomo? ¡Tenemos buenas noticias para ti! La regulación actual permite a ciertos autónomos formar parte de un plan de empleo.

Si eres autónomo empleador o societario, ya puedes promover un plan de empleo y aportar hasta 4.250 € para ti mismo en el plan de empleo a partir del 01/01/2023.

Además, se espera que, en 2023, los demás autónomos también podrán aportar a planes de pensiones de empleo promovidos por una asociación de autónomos. ¡No pierdas más tiempo y aprovecha esta oportunidad de asegurar tu futuro!

Cómo funciona la regulación actual

La regulación actual sí que deja que algunos autónomos puedan contar con un plan de empleo.

Los autónomos empleadores, aquellos que tienen empleados contratados directamente como autónomo, sin tener una empresa, pueden promover un plan de empleo y también figurar como partícipe del plan de empleo que están promoviendo para sus trabajadores.

No obstante, en 2022 sus aportaciones para sí mismos irán contra su límite de aportaciones individuales de 1500 € al año. A partir del 01/01/2023, podrán aportar hasta 4.250 € para sí mismos en el plan de empleo, además de los 1500 € de límite de aportaciones individuales.

Por otro lado, los autónomos societarios, aquellos que tienen relación laboral con la empresa de la que son administradores, pueden figurar como partícipes del plan de empleo de la empresa con la condición de que haya más empleados partícipes del plan.

Sin embargo, en 2022 las aportaciones hechas por el promotor a su favor irán contra su límite de aportaciones individuales de 1500 € al año. A partir del 01/01/2023, el nuevo límite de aportaciones para autónomos será de 4.250 € en planes de pensiones de empleo, además de los 1500 € de límite de aportaciones individuales.

Por último, cabe destacar que la regulación actual no permite al resto de autónomos, los que son profesionales independientes sin empleados, aportar a planes de pensiones de empleo. Sin embargo, se espera que en 2023 podrán aportar a un plan de pensiones de empleo promovido por una asociación de autónomos, pero esta posibilidad aún no está desarrollada a nivel regulatorio y no está disponible actualmente.

Artículo que rige este apartado

El Artículo 25 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, es el cual por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones:

«Artículo 25. Ámbito personal de los planes de empleo.

  1. Son sujetos constituyentes en los planes de empleo el promotor o promotores y los partícipes. En los planes de pensiones del sistema de empleo el promotor podrá serlo de uno, al que exclusivamente podrán adherirse como partícipes los empleados de la empresa promotora.

En ningún caso podrá simultanearse la condición de promotor de un plan de pensiones del sistema de empleo y la condición de tomador de un plan de previsión social empresarial.

Asimismo, el empresario individual o profesional independiente, que emplee trabajadores en virtud de relación laboral, podrá promover un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de éstos en el que también podrá figurar como partícipe. A tal efecto, el promotor del plan deberá ser el propio empresario individual persona física que figure como empleador en el contrato laboral con los trabajadores partícipes.«

Lo que comenta ATA sobre este tema

Recientemente, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha publicado en su web nueva información sobre el tema

Aquí hablan de un Plan de Pensiones de Empleo para autónomos promovido por dicha asociación. El objetivo del plan es mejorar el acceso a un sistema de ahorro para la jubilación y permitirá beneficiarse del incremento del límite fiscal para las reducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a partir de 2023.

El dinero del plan será invertido teniendo en cuenta el perfil de los autónomos participantes del plan, tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social y medioambiental de las inversiones, y supervisado por una comisión de control.

Para adherirse al plan, se necesita ser mayor de 16 años con residencia en España, ser autónomo y manifestar la voluntad de adherirse al mismo.

Ventajas del Plan de Pensiones para Autónomos

Hay varias ventajas de adherirse a este plan de pensiones, como las comisiones que son inferiores a los de un plan de pensiones individual, no estar afectado por el límite de 1.500 € anuales legalmente establecido para planes individuales, el dinero siempre es del partícipe, protege el capital acumulado para su uso en la jubilación y tiene una fiscalidad específica.

Aportaciones y formas de cobro

Las aportaciones al plan son voluntarias, y pueden ser únicas o periódicas. El plan también acepta movilizaciones de otros planes de pensiones.

En caso de jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia, enfermedad grave o desempleo de larga duración, el dinero del plan podrá ser cobrado en forma de capital, renta, combinación entre capital y renta o pagos sin periodicidad regular. Sin embargo, en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración, la única forma de cobro será capital inmediato.

Conclusiones finales

Esperamos haberte ayudado a conocer mejor estas nuevas posibilidades que se abren a los autónomos. En nuestro blog podrás encontrar más noticias de interés.

Recuerda que Asesórate Pymes te puede ayudar con tus trámites, y con plan de viabilidad de empresa. ¡Contacta con nosotros y pide más información!

Modificación limites de aportación
Modificación limites de aportación. Fuente: BBVA