Desde el 01.01.2023 va a cambiar el sistema de cotización del régimen especial de autónomos; con esta guía pretendo orientar sobre los trámites a realizar y sus plazos a los autónomos dados de alta a fecha 01.01.2023 y a las altas nuevas desde el 01.01.2023.
Recuerda que en Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), podrás ampliar esta información con un apartado específico dentro de su guía práctica de trabajo autónom. Y en nosotros tendrás todo el apoyo para resolver dudas y ayudarte a gestionar estos trámites como hasta el momento.
En import@tass podrás encontrar un simulador de cuotas a abonar durante el 2023 con el nuevo sistema de rendimientos netos. En este podrás elegir el tramo en el cuál quieres cotizar y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo elegido.
También hay una guía práctica del trabajo autónomo para calcular este rendimiento neto. A partir de ahora hay que comunicar a la seguridad social todas las actividades que vamos a realizar y se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante el año en las distintas actividades profesionales o económicas que se realicen.
Durante el año en curso tendremos que elegir una base de cotización en base a la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, que será fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del estado, en cada tramo podemos elegir entre la base mínima y máxima.
Si se prevé que el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales quedara por debajo del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, podrás elegir una base de cotización dentro de la tabla reducida que supone una cuota inferior.
Estas bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de su regularización al año siguiente por tesorería al comunicarse los rendimientos definitivos por la agencia tributaria por medio de los datos de la renta presentada.
Para 2023, la tabla es la siguiente:
Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023 |
|||
Tramos de rendimientos netos 2023. |
Base mínima. |
Base máxima. |
|
Tramo 1 |
<= 670 |
751,63 |
849,66 |
Tramo 2 |
> 670 y <= 900 |
849,67 |
900 |
Tramo 3 |
> 900 y <1.166,70 |
898,69 |
1.166,70 |
Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023. |
|||
Tramos de rendimientos netos 2023. |
Base mínima. |
Base máxima. |
|
Tramo 1 |
>= 1.166,70 y <=1.300 |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2 |
> 1.300 y <= 1.500 |
960,78 |
1.500 |
Tramo 3 |
> 1.500 y <= 1.700 |
960,78 |
1.700 |
Tramo 4 |
> 1.700 y <= 1.850 |
1.013,07 |
1.850 |
Tramo 5 |
> 1.850 y <= 2.030 |
1.029,41 |
2.030 |
Tramo 6 |
> 2.030 y <= 2.330 |
1.045,75 |
2.330 |
Tramo 7 |
> 2.330 y <= 2.760 |
1.078,43 |
2.760 |
Tramo 8 |
> 2.760 y <= 3.190 |
1.143,79 |
3.190 |
Tramo 9 |
> 3.190 y <= 3.620 |
1.209,15 |
3.620 |
Tramo 10 |
> 3.620 y <= 4.050 |
1.274,51 |
4.050 |
Tramo 11 |
> 4.050 y <= 6.000 |
1.372,55 |
4.139,40 |
Tramo 12 |
> 6.000 |
1.633,99 |
4.139,40 |
Si a 31/12/2023 tu base de cotización en la que estás dado de alta como trabajador autónomo se cotiza por una base superior a la que te corresponde por rendimientos, podrás mantener esta base.
Si se cotiza como autónomo colaborador familiar cotizarás por tus rendimientos netos (nómina), pero esta no podrá ser inferior a 1000€/mes.
Para los socios de sociedades mercantiles que cotizan en el régimen especial de autónomos ídem, cotizarán por sus rendimientos netos (esta vendrá determinada según nómina o factura según proceda en cada caso) y esta no podrá ser inferior a 1000€/mes.
Estos rendimientos netos se podrán ajustar durante el año en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre 2023 y enero 2024.
En cuanto a la regularización que nos haga tesorería al año siguiente esta se hará de oficio, a devolver si tus rendimientos anuales definitivos están por debajo de los previstos, y a pagar si estos quedaron por encima, pagando la diferencia, sin recargo alguno.
Hay casos en los que no se llevará a cabo esta regularización y son en los periodos en los que estamos cobrando una prestación como es la incapacidad temporal, el cese de autónomos, nacimiento y cuidado del menor.
Tampoco se regularizará el periodo de disfrute de la tarifa plana
Tabla de contenidos
ToggleSe mantienen los actuales beneficios de cotización
- Tarifa plana de 60€/mes, reconocida con anterioridad al 01.01.2023 hasta el periodo máximo de su duración.
- Por la contratación de un trabajador por cuenta ajena para la conciliación de la vida familiar y profesional del trabajador autónomo.
- En situaciones de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
- Por la incorporación después del nacimiento de un hijo/a adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
- Familiar colaborador del trabajador autónomo.
Se incluyen algunos beneficios nuevos:
- Tarifa plana de 80€/mes, reconocida con posterioridad al 01 de enero del 2023.
- Por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Recuerda que para disfrutar de estos beneficios hay que estar al corriente del pago con la seguridad social y la agencia tributaria.
¿Cuándo entra en vigor?
Entra en vigor el 1 de enero de 2023 y se desplegará gradualmente. Desde su entrada en vigor y hasta 2025 se han diseñado unas tablas de cotización transitorias con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en 2023, 2024 y 2025 en cada tramo.
Plazos a tener en cuenta
Hasta el 28.02.2023 los autónomos podrán solicitar a la seguridad social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos surten efectos desde el 01.03.2023. y los siguientes será como sigue:
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
¿Cómo calculo mis rendimientos?
Para realizar este cálculo de los rendimientos netos obtenidos o previsibles, se sumarán por mes los ingresos menos los gastos, y a esto se le descontará como deducción en el caso de autónomos con actividad propia el 7% y en el caso de socios mercantiles se reduce al 3%.
El plazo máximo para comunicar nuestros rendimientos si ya estamos de alta como autónomos, así como las actividades es hasta el 31.10.2023.
Ejemplos prácticos para el cálculo de rendimientos netos y nuevas cuotas aplicables
Ejemplo 1. Carlos, periodista Freelance:
- Facturación mensual: Tiene unos ingresos medios de 900 euros al mes
- Gastos de la actividad que se deduce: Los gastos para ejercer su negocio suponen 185 euros al mes
- Los rendimientos netos son, por lo tanto, de 715 euros al mes.
- Deducción por gastos genéricos: Supone un 7% de los rendimientos netos (715) => 50,05
- Promedio mensual de rendimiento netos y cuota (en 2023): sería de 664,95 euros al mes, por los que le corresponde una cuota de 230 euros al mes.
Ejemplo 2. María, propietaria de una tienda de moda
- Facturación mensual: Tiene unos ingresos medios de 4.150 euros al mes
- Gastos de la actividad que se deduce:
- Alquiler de 900 euros al mes por el local de su negocio
- El suministro de la ropa que pone a la venta supone otros 600 euros al mes de media
- Los gastos corrientes del local suponen otros 400 euros al mes
- Tiene unos gastos de amortización de 270 euros al mes por las inversiones realizadas para poner en marcha el negocio
- Los rendimientos netos son por tanto 1.980 euros
- Deducción por gastos genéricos: Supone un 7% de los rendimientos netos => 138,60 euros
- Promedio mensual de rendimiento neto y cuota (en 2023): sería de 1.841,40 euros al mes, le corresponde una cuota de 310 euros al mes
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