Nuevas limitaciones referentes a los pagos en efectivo

A través de diferentes normativas reguladoras, dado el riesgo de elusión fiscal y blanqueo de capital que, según la Administración, se presta al producirse este tipo de operaciones.

El pago en efectivo, al no dejar rastro dificulta la labor de comprobación de la Administración, le resulta complicado conocer la existencia de estas operaciones, así como el origen y trazar este dinero empleado.

Entonces, la consecuencia puede ser el emplear dinero obtenido en operaciones y actividades no declaradas ante la Administración Tributaria. Por esta razón, las operaciones entre particulares escapan, por el momento, a cualquier tipo de limitación en este ámbito.

La última regulación normativa en lo referente a este ámbito la encontramos en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modifica la anterior limitación existente.

Desde esta regulación, el límite de pago en efectivo pasa de 2.500 € a 1.000 € en aquellas operaciones en que al menos una de las partes, adquiriente o vendedor/prestador, actúa en calidad de empresario o profesional durante el ejercicio de su actividad.

Aparte de esto, también se reduce el límite de 15.000 € a 10.000 € para aquellas personas no residentes.

Régimen sancionador

Por otro lado, además de esta obligación también aparece de forma paralela su correspondiente régimen sancionador.

Se prevé una sanción pecuniaria correspondiente al 25 por ciento del importe abonado en efectivo que sobrepase el límite establecido, siendo el importe mínimo de sanción 625 €, en aquellos supuestos de cobro o pago en efectivo por encima de los límites establecidos normativamente.

Una característica importante de este régimen sancionador es que, tanto el pagador, como el receptor, pueden responder sobre dicha sanción. Si este fuera el caso, puede quedar eximido de responsabilidad aquel que denuncie la irregularidad dentro del plazo de 3 meses desde el pago o cobro.

La entidad competente para la tramitación y, en su caso, imposición de sanciones en esta materia es la AEAT.

Estos son los casos a los que se ve afectada la obligación:

  • Tiene la consideración de pago en efectivo el efectuado a través de papel moneda y moneda metálica, nacional o extranjero, cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y, en general cualquier medio de pago físico o electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
  • Para el cálculo de las cuantías se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.
  • Por lo que se ven afectadas:
  • Operaciones a plazos: se tendrá en cuenta el montante total.
  • Operaciones recurrentes: en las operaciones de tracto sucesivo (tales como arrendamientos, suministros, etc.), se tendrá en cuenta la cuota individualizada.