No procede actualizar el IPC a un convenio vencido

No procede actualizar con el Índice de Precios al Consumo (IPC) las tablas del Convenio Colectivo más allá de su vigencia, aunque exista cláusula normativa inserta en convenio con ultractividad ilimitada, según ratifica el Tribunal Supremo en una sentencia, de 29 de noviembre de 2017.

La sentencia reitera el criterio de sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2017 señalando que la previsión salarial tiene indudable cualidad normativa, y precisamente por esta naturaleza bien pudiera haberle alcanzado la ultractividad pactada según la cual el convenio tendría eficacia desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Remisión a las tablas

En este caso, varios trabajadores -peones de día y noche- demandan a su empleadora, reclamándole diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre junio y diciembre de 2012 y pagas extras, todo ello por aplicación del Convenio Colectivo Provincial. Lo reclamado oscilaba entre los 581.77 € y los 6419,76 €.

El convenio colectivo de la empresa aplicable estaba vigente desde el 23 de diciembre de 2004. Dicho Convenio era el que se venía aplicando a los trabajadores de la demandada y el mismo recogía una estructura salarial dividida por conceptos. Conforme a su artículo 10, donde se regula el plus de transporte, «todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo percibirán un plus por este concepto en la cuantía que se especifica en la tablas salariales anexas. Se devengará por día realmente trabajado «.

Durante el periodo litigioso , la empresa -FCC- ha venido abonando a los trabajadores sus salarios con arreglo a las previsiones del Convenio Colectivo publicado en el BOP el 27 de abril de 2006, -Convenio Colectivo de trabajo para el sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada-.

El Acuerdo Cuarto del citado Convenio sectorial disponía que una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas anuales, seguirá rigiendo hasta que sea sustituido por otro. Por su lado, el Acuerdo Tercero prescribía que las tablas salariales se incrementarán con el IPC anual más el 0,9 por ciento «desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2010».

El TSJ de Andalucía, interpretaba en su sentencia que «procede la actualización de la tabla salarial más allá del periodo de vigencia establecido en el Convenio, que finalizaba en el año 2010», argumentando que la misma resulta del propio Convenio, que indicaba, que una vez terminada la vigencia del mismo o la de cualquiera de sus prórrogas anuales, el Convenio continuaría rigiendo hasta ser sustituido por otro.

Consideraba el TSJ que el plus de transporte posee carácter salarial y acuerda su descuento, al igual que el del plus de festivos.

Por ello, en la sentencia del Tribunal Supremo, el ponente, el magistrado Sempere Navarro, razona que «la prolongación a tiempo posterior, sin convención expresa al respecto, no solamente contradice el indubitado sentido de los términos empleados -desde … hasta-, sino que es opuesta a la voluntad limitativa que evidencia la minuciosa regulación de los sucesivos incrementos salariales efectuada año por año, mostrando la injustificada extralimitación que comporta haber extendido los incrementos pactados a periodos de tiempo diversos de los previstos».