Modelo 390: el resumen anual de IVA

El modelo 390 es una declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Se trata pues del equivalente anual del modelo 303 pero extendido, que se se presenta con el cierre contable de cada ejercicio.

Modelo 390: el resumen anual de IVA

El modelo 390 es una declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Se trata pues del equivalente anual del modelo 303 pero extendido, que se se presenta con el cierre contable de cada ejercicio.

Al tratarse de un modelo meramente informativo no conlleva cargo alguno aunque es de obligada presentación para el autónomo y la pyme que han de demostrar mediante este resumen anual su correlación con los modelos trimestrales.

El descuadre entre uno y otros será motivo de comprobaciones tributarias; por eso y en vista del embrollo que puede suponer este trámite fiscal lo más recomendable es contar con un servicio de asesoría online para autónomos como el de Infoautónomos que te ayude a cumplir sin titubeos con esta obligación fiscal.

1. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 390?

De la misma manera que en el modelo 303 de IVA, debe realizar esta declaración informativa cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA con independencia del tipo de empresario y del resultado de la declaración.

Es importante destacar que desde el año 2014 están exentos de presentar el modelo 390 los autónomos cuya actividad tribute en módulos y aquellos dedicados al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Además desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2017 del Suministro Inmediato de Información (SII) las grandes empresas, grupos de IVA y aquellas empresas inscritas en el régimen de devolución mensual de IVA (Redeme) no tienen la obligación de presentar el modelo 390 ya que Hacienda cuenta con sus libros de registro del impuesto.

2. Plazos de presentación del modelo 390 resumen anual de IVA

Sobre el calendario fiscal de esta declaración informativa anual no hay mucho que apuntar. El plazo de presentación del modelo 390 del resumen anual del IVA es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio.

3. Cómo presentar y cumplimentar el modelo 390

Mediante certificado electrónico personal o a terceros o a través de clave PIN. Puedes presentar el modelo 390 de IVA de forma telemática en la Sede Electrónica de Hacienda con certificado digital.

A la hora de rellenar el modelo 390 una correcta cumplimentación de las liquidaciones trimestrales del modelo 303 te facilitarán la labor.

¿Con qué información debe contar el autónomo para cumplimentar el resumen anual del IVA y cómo ha de organizarla?

  • Valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA
  • Tipo impositivo del IVA: 4%,10%,21%
  • Procedencia de ingreso o gasto, es decir, si se tiene carácter nacional, intracomunitaria o extracomunitaria
  • Diferenciar entre gastos corrientes o bienes de inversión. Es importante tener en cuenta que un este último tiene la consideración de gasto si su importe es inferior a 600 euros.

¿Cuentas ya con esta información? Bien, ahora se trata de organizarla en cada una de las partes en las que se estructura el modelo 390. Veamos cómo.

1. Datos de identificación del sujeto pasivo

En este apartado se especifica el NIF y el nombre del autónomo o de la empresa así como si está en algunos de los grupos excluidos.

2. Devengo

En este segundo punto se detalla el ejercicio y si la declaración es sustitutiva. En tal caso se aporta el número de referencia de la que sustituye.

3. Datos estadísticos

Aquí se realiza una relación de actividades a las que se refiere la declaración, con clave y epígrafe del IAE, de mayor a menor importancia conforme al criterio de volumen de operaciones.

4. Datos del representante

Este apartado solo has de rellenarlo si actúas en nombre de un tercero.

5. IVA devengado

Entramos ya directamente en materia. En este módulo se introduce el IVA devengado, o lo que es lo mismo, los ingresos por tu actividad, desglosados por tipo de operación realizada en Régimen General y tipo de IVA que se le aplica.

En el caso de que tributes por el régimen simplificado, es decir módulos, solo has de cumplimentar el punto 6. Si bien es cierto que los autónomos en módulos no tienen la obligación de presentar el modelo 390, esta exclusión está condicionada a la cumplimentación de la información del modelo 303 del cuarto trimestre.

6. IVA deducible

Tras el IVA devengado has de hacer lo propio con el IVA deducible (gastos) de aquellas operaciones realizadas. En este apartado podrás conocer el resultado de calcular la suma de todo el IVA deducible y por ende, la diferencia entre el IVA devengado y el deducible.

7. Resultado liquidación anual

Este apartado han de cumplimentarlo los autónomos que tributen únicamente a la Administración del Estado con excepción de las comunidades forales de Navarra y País Vasco, que cuentan con regímenes fiscales diferentes. Refleja el total resultante de tus declaraciones trimestrales.

8. Tributación por razón de Administración

Los sujetos pasivos que tributen a la vez en una administración del Estado y en algunas de las administraciones forales de Navarra y Páis Vasco han cumplimentar este punto del modelo 390 de resumen anual del IVA.

9. Resultado de las liquidaciones

En este apartado se diferencian claramente dos espacios: uno para aquellos períodos que no tributen en Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE) y otro para aquellos profesionales y empresarios que sí pertenezcan a este Régimen.

Para entender qué parte has de rellenar debes preguntarte qué es un grupo de entidades. Se trata de aquel formado por una entidad dominante que tiene vinculación con otras entidades dependientes y cuyo objetivo es la declaración conjunta de IVA.

10. Volumen de operaciones

Resumen total de los ingresos según operaciones realizadas. Ten cuidado con el detalle de las operaciones en Régimen General ya que existen dos exclusiones:

  • Las operaciones realizadas en establecimientos fijos localizados fuera del territorio de aplicación del IVA siempre y cuando los costes no sean soportados por establecimientos sitos en el mismo territorio.
  • Los autoconsumos de bienes detallado en las letras c y d del número 1 del artículo 9 de la Ley de IVA.

11. Operaciones específicas

En el caso de que hayas realizado operaciones de tipo especial habrás de detallarlas con independencia de ya lo hayas hecho con anterioridad. Aquí se consigna las adquisiciones de bienes o servicios de los que no puedes deducirte el IVA.

12. Prorrata

Tanto si te aplicas la regla de prorrata en operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción simultáneamente o percibes alguna subvenciones, tendrás que cumplimentar esta hoja. En ella especificarás los siguientes campos: actividad económica y código CNAE, importe total de las operaciones, también el importe de las operaciones con derecho a deducción, el tipo de prorrata y su porcentaje.

13. Actividades con regímenes de deducción diferenciados

Este último módulo recoge las actividades con regímenes de deducción diferenciado (artículo 1 de la ley del IVA) y desglosa el IVA deducible en cada operación.