España, líder de Europa en tratados fiscales lesivos con los países en desarrollo

Un estudio sobre los tratados fiscales de doble imposición entre países de la Unión Europea y países en desarrollo muestra que los del Estado español, junto a los de Luxemburgo, han sido los más perjudiciales para dichos países.

Los tratados de doble imposición llevan años en el punto de mira de la lucha contra la evasión fiscal. Estos acuerdos sirven para que las empresas que operan en varios países puedan evitar pagar impuestos dos veces, pero la realidad es que un gran número de estos tratados son utilizados para que las grandes empresas reduzcan su pago de impuestos mediante la transferencia de la carga fiscal al país donde el impuesto es menor, o en muchas ocasiones no se pague ningún impuesto mediante el uso de estos acuerdos combinados con desgravaciones específicas, como las otorgadas a rentas atraídas desde el extranjero, y el uso de paraísos fiscales.

Pero un nuevo informe ha querido analizar la posición de los países de la UE con los países en desarrollo y su compromiso con la coherencia de las políticas para el desarrollo. Según la investigación, la mayoría de los tratados fiscales de la UE con los países en desarrollo, lejos de cumplir con dichos compromisos, otorgan incluso menos derechos fiscales que los tratados firmados entre los miembros de la OCDE y los países en desarrollo. En promedio, dejan intacto sólo el 40% de los derechos de imposición de los países en desarrollo signatarios.

ESPAÑA Y LUXEMBURGO LOS MÁS INJUSTOS

La investigación y el análisis de los tratados fiscales arrojan que el Estado español es, junto a Luxemburgo, el país de la UE que trata de una manera más injusta a los países en desarrollo. Según un análisis, tanto España como Luxemburgo son jurisdicciones que son utilizadas para la búsqueda de un convenio más favorable según el caso y reducir el pago de impuestos transfiriendo los beneficios de las grandes empresas desde las filiales en los países desarrollados a las empresas matrices. 

Es necesario resaltar que la mayoría de los tratados españoles con países en desarrollo analizados no permiten la aplicación de ninguna retención en la fuente para servicios administrativos, de consultoría y técnicos, estando o no presente el proveedor de servicios en el país fuente; algo que han venido introduciendo los países en desarrollo en sus tratados entre ellos desde hace ya algunos años y que forma parte de los últimos cambios en el Modelo de Convenio de Naciones Unidas.

España o Luxemburgo, parecerían tener tratados de doble imposición con países en desarrollo que darían unos derechos más equilibrados a estos últimos en lo referido a la definición de establecimiento permanente, pero no tendrían una situación globalmente tan equilibrada ya que no permiten a los países en desarrollo cobrar retenciones a las empresas en sus propios territorios.

Según el informe, para llevar a cabo estos tratados tan desfavorables fiscalmente para los países en desarrollo, España y Luxemburgo combinan las ventajas de los convenios fiscales de estos países con las directivas de la UE sobre matrices y filiales y sobre intereses y cánones, que eliminan las restricciones a las transacciones comerciales en el mercado único.

La combinación de estas condiciones con el hecho de que las retenciones en la fuente han sido eliminadas en la Unión Europea por las directivas de matriz-subsidiaria y de intereses y regalías, brindaría las condiciones para que las multinacionales salgan a la compra de tratados para lograr en la práctica la doble no imposición, es decir, no pagar impuestos en ningún lado.