El usufructuario

Un usufructuario es aquel que tiene el derecho de uso y disfrute de un determinado bien, sin ser el dueño del mismo.

¿Sobre qué se puede constituir usufructo?

No cabe duda de que el usufructuario podrá usar y disfrutar únicamente de aquello que pueda ser objeto de usufructo. Para conocer cuáles son las cosas que pueden constituirse en usufructo, se ha de acudir al artículo 469 del Código Civil:

¿Cuáles son los derechos y deberes del usufructuario?

Los derechos y deberes que afectan al usufructuario serán aquellos que hayan sido estipulados en el contrato. De no estar éstos especificados en el acuerdo, los derechos y deberes serán los que indique la ley en las secciones 2ª y 3ª del Capítulo I, Título VI de este código.

Derechos que la ley otorga al usufructuario

Los derechos de los que goza todo usufructuario vienen enumerados entre los artículos 471 y 490 del Código Civil. Resumidamente, éstos son:

  • Posesión, goce y disfrute del bien usufructuado, lo cual implica:
    • Poder percibir los frutos de la cosa.
    • Adquirir las facultades de disposición sobre el objeto.
    • Realizar mejoras sobre el bien en cuestión.

Obligaciones que le corresponden al usufructuario por ley

Las obligaciones con las que debe cumplir el usufructuario son las que se contemplan entre los artículos 491 y 512 del Código Civil. Brevemente éstas consisten en:

  • Conservar diligentemente los objetos usufructuados.
  • Reparar los gastos que requirieran las reparaciones ordinarias de la cosa usufructuada.
  • Anunciar al dueño del bien usufructuado la necesidad de llevar a cabo reparaciones extraordinarias.
  • Abonar las cargas y contribuciones que fueran pertinentes.
  • Informar acerca de cualquier perturbación que pudiera sufrir el derecho de propiedad.
  • Pagar los gastos de los pleitos que surgieran sobre el usufructo.
  • Entregar la cosa usufructuada al nudo propietario.

¿Cuándo se deja de ser usufructuario?

Una persona perderá su papel de usufructuario, si se dieran algunas de las causas explicitadas en el artículo 513 del Código Civil:

Por muerte del usufructuario

por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo

por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona

por la renuncia del usufructuario

por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo

por la resolución del derecho del constituyente, por prescripción