El Recargo de Equivalencia

Conoce qué es el recargo de equivalencia del IVA, quién debe aplicarlo, cómo funciona, cuáles son sus ventajas e inconvenientes, los tipos aplicables y cuáles son las obligaciones formales de los autónomos en régimen de equivalencia.

¿Qué es el Recargo de Equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.

1. ¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia no se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.

El cotizar o no en recargo de equivalencia viene definido por cómo se haga el alta en Hacienda y obliga posteriormente a tener muy claro cómo llevar la contabilidad, por lo que conviene contar con buen asesoramiento. Si necesitas ayuda, nuestro servicio de asesoría para autónomos puede ocuparse de todo, además te ofrecemos el alta en autónomos de forma gratuita.

2. ¿En qué consiste el recargo de Equivalencia?

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

3. Tipos del recargo de equivalencia

De acuerdo con el Real-Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad, que incluye la subida del IVA, los tipos de recargo de equivalencia aplicables desde el 1 de septiembre de 2012 se pueden observar en la siguiente tabla:

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.

Por ejemplo, un comerciante de alimentación que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 3.786 euros.

Hay una excepción en el caso de la autoliquidación ligada a las adquisiciones intracomunitarias, en donde el empresario tiene que autorepercutirse el IVA y el recargo correspondiente. Se utilizará el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas.

Anteriormente a esta modificación los tipos aplicables en concepto de recargo de equivalencia eran:

  • El 4% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 18%.
  • El 1% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 8%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 1,75% para el tabaco.
     

4. Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

La principal ventaja es que este régimen de IVA está pensado para simplificar el trabajo  administrativo del pequeño comerciante. Así, los autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones.

Entre los inconvenientes hay que citar dos:

El IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera un mayor coste de adquisición de la mercancía o producto a vender.

Los autónomos en recargo de equivalencia tampoco pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios. Por ello, no resulta atractivo para aquellos emprendedores que vayan a crear un comercio minorista y realizar una considerable inversión, ya que no podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de inmovilizados, por lo que en estos casos suele ser conveniente optar por crear una sociedad limitada.

5. La contabilidad en el recargo de equivalencia

El comerciante minorista en recargo de equivalencia no tiene obligación de llevar libros contables en relación con el impuesto sobre el valor añadido ni de presentar declaraciones trimestrales de IVA.

Pero si debe mantener sus libros de IRPF conforme al régimen por el que haya optado. En el régimen más habitual, el de estimación directa simplificada, deberá llevar los libros  registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.  En el régimen de estimación objetiva (módulos), los libros registro de ventas e ingresos y bienes de inversión.

6. Otras Obligaciones

Es obligación del comerciante autónomo comunicar y acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia. Y si realiza adquisiciones intracomunitarias, deberá acreditarlo ante la aduana.

Además, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.

Siempre deberá entregarse factura en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

Si un autónomo está sujeto a dos regímenes de IVA distinto y uno de ellos es el recargo de equivalencia, deberá llevar un libro registro de facturas recibidas sometidas a recargo.