El Pacto Sucesorio: La Herencia en vida en Galicia

Pacto sucesorio en Galicia

Los ciudadanos gallegos pueden disfrutar de un importante ahorro fiscal si transmiten bienes a sus descendientes sin esperar al momento del fallecimiento. Los pactos sucesorios han supuesto una revolución total por sus ventajas fiscales, y el número de gallegos que ha recibido su “herencia en vida” ha aumentado más de un 70% respecto al año 2015.

Heredar en vida, ¿en qué consiste? Diferencias entre pacto de mejora y de apartación

La Lei 2/2006 de Dereito Civil de Galicia -vigente desde el año 2006- prevé dos figuras jurídicas diferentes:

  • La “apartación” es la entrega de los bienes al legitimario (heredero forzoso), a cambio de renunciar de forma irrevocable a dicha condición en el futuro. Mediante el pacto de “apartación”, un padre gallego puede transmitir en vida a su hijo la llamada «legítima», la cuota de la herencia que por ley le correspondería en caso de fallecimiento (en Galicia ¼ parte de la herencia), a cambio de que éste pierda su condición de legitimario.
  • El “pacto de mejora” es aquel por el cual se conviene a favor de los descendientes (hijos y nietos) la sucesión en bienes concretos. Puede hacerse con entrega o no del bien, y los padres pueden reservarse el usufructo (supuesto habitual cuando se transmite una vivienda), o incluso pactarse que el mejorado a cambio del bien asuma determinadas obligaciones (cuidados en la tercera edad, por ejemplo).

¿A quién se puede otorgar estos pactos sucesorios en Galicia?

El pacto de mejora está reservado para los descendientes del mejorante, es decir, para los hijos y nietos. No se puede otorgar a favor del cónyuge ni de los padres.

El pacto de apartación sólo podrá formalizarse con personas que tendrían la condición de legitimarios si se abriera la sucesión hereditaria en ese momento, es decir, hijos, o, en su caso, los nietos, si hubiese fallecido su padre. Ojo, también se puede “apartar” al cónyuge. Ahora bien, no podrán otorgarse pactos de apartación a favor de los ascendientes (los padres), que en la actual normativa gallega no son legitimarios.

¿Qué bienes se pueden transmitir?

No existe limitación alguna sobre la naturaleza de los bienes a transmitir. Por tanto, cualquier bien es transmisible. Los supuestos más frecuentes son los siguientes: pisos, casas, participaciones sociales, fincas y solares para que los hijos construyan sus propias viviendas, etc.

¿Es posible dar dinero como herencia en vida?

Sí, es posible. Cada vez son más los padres que quieren transmitir parte de sus ahorros a sus hijos para ayudarles a adquirir su primera vivienda habitual, acudiendo a la apartación o al pacto de mejora que ofrece la herencia en vida.

¿Cómo hacer una herencia en vida en Galicia?

En la actualidad, el tratamiento fiscal tan favorable es la causa de que cada vez más contribuyentes gallegos se decidan a realizar estos pactos sucesorios. Analicemos cuáles son los impuestos que afectan a la transmisión:

  • Impuesto de sucesiones: al tratarse de un pacto sucesorio, se produce una curiosa ficción legal: el causante “fallece” a efectos fiscales, pero transmite sus bienes “en vida” a los herederos. Es decir, se trata de una herencia, una adquisición “mortis causa”, y por tanto, el impuesto a pagar será el impuesto sucesorio. Y aquí nos encontramos con las bonificaciones fiscales gallegas: desde el 1 de enero de 2016, los “herederos”, es decir, los descendientes apartados o mejorados de 25 años o más (y, en su caso, el cónyuge apartado) gozan de una reducción del 100% en la base hasta un máximo de 400.000 €.

También resultan de aplicación las bonificaciones cuando el causante transmite su vivienda habitual (reducción del 95% al 99% del valor de la vivienda). Así, un gallego que hereda en vida de su padre por valor de 400.000 euros no tributaría NADA por el Impuesto sobre Sucesiones mientras que si hubiera recibido los bienes en donación pagaría unos 24.000 euros por dicho impuesto. No obstante, recordamos que aunque la cuota tributaria sea 0, hay que presentar igualmente la autoliquidación en el plazo de 6 meses.

  • Plusvalía municipal (IIVTNU): se trata de un impuesto municipal que se paga por el aumento del valor de los terrenos urbanos. No se aplica en caso de terrenos rústicos. Se toma como base el valor catastral del suelo. El plazo para presentarlo es de 6 meses, y debe pagarlo el mejorado o el apartado (la persona que recibe los bienes). Ahora bien, cada vez existen más resoluciones judiciales que ponen en duda este impuesto, ya que, en muchos casos, no se ha producido un incremento en el valor del terreno, por culpa de la crisis inmobiliaria. Se ha planteado incluso una cuestión de inconstitucionalidad sobre la “plusvalía municipal”, que deberá resolver el Tribunal Constitucional. Nuestro despacho recomienda estudiar en cada caso si procede el pago del impuesto, e incluir una advertencia en la escritura pública sobre su posible inconstitucionalidad.
  • IRPF: ¿debe incluirse la herencia en vida en la declaración de la Renta? ¿Hay que imputar una ganancia patrimonial? La respuesta es tajante, NO. Esta cuestión ha sido resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo, manifestando que la ganancia patrimonial que se pueda producir en el pacto sucesorio gallego no está sujeta a gravamen en el IRPF, confirmando así la tesis del Tribunal de Justicia de Galicia, quien ya venía declarando reiteradamente que “…estamos ante un pacto sucesorio cuyo devengo se anticipa al fallecimiento del causante, lo que justifica que se liquide el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, por tanto, no proceda la tributación por IRPF». En conclusión, ni la apartación ni el pacto de mejora tributan en nuestra declaración de la Renta.

A día de hoy, se pueden otorgar varios pactos sucesorios, y cada uno de ellos se beneficia de las reducciones ya comentadas de forma independiente, no siendo posible acumularlas a efectos fiscales, al contrario de lo que sucede con las donaciones

En conclusión, la “herencia en vida” es el método perfecto para pasar bienes de padres a hijos sin apenas coste fiscal.