El cálculo de la indemnización por despido improcedente

El artículo 56.1 ET establece que, “cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario (…) podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”.

El despido es la decisión unilateral del empresario o de la empresa de extinguir el contrato con la persona trabajadora, pero no todos los despidos son iguales. Existen despidos procedentes y despidos improcedentes, cada uno de ellos conlleva una serie de requisitos legales y derechos para los trabajadores.

Se entiende por despido improcedente aquel que proviene la acción a través de la cual un empresario o empresa finaliza unilateralmente el contrato laboral, en el cual no se acreditan las causas del despido objetivo o no se cumplen los requisitos formales exigidos en la Ley o en los Convenios Colectivos. Sólo un juez podrá determinar la procedencia o improcedencia del despido.

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, puede optar entre:

  1. La readmisión del trabajador o;
  2. El abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, los periodos de tiempo inferiores al año se prorratearán por meses, hasta un máximo de

Si el empresario opta por la indemnización, determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

Indemnización por despido improcedente de contratos celebrados antes de 2012

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes de 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe de la indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior, en ningún caso, a 42 mensualidades.

Ejemplos de cálculo de la indemnización 

Cálculo de la indemnización contrato posterior a 2012

Inés ha prestado sus servicios para la empresa Imprentas S.L. desde el 10/05/2013, con un salario mensual que asciende a 1.500€ brutos/mes, a 10/09/2019 la despiden declarando el juez el despido como improcedente, ¿A cuánto asciende el importe de la indemnización a la que tiene derecho Inés?

Como hemos visto, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente hay que tener en cuenta dos factores:

  1. Tiempo: antigüedad del trabajador en la empresa.
  2. Salario: La retribución del trabajador en el momento de su despido o en el supuesto de una retribución salarial variable, la media de las retribuciones de los últimos 12 meses.

En nuestro supuesto:

  1. Tiempo: Desde el 10/05/2013 al 10/09/2019: 6 años y 4 meses

33 días por 6 años = 198

33 días por 5 meses (33 x 4) /12 = 11 días

  • El total de días de indemnización son 209
  1. Salario:500€/mes. El salario diario = (1500 x 12) /365 = 49,32

Indemnización por despido improcedente = Total de días de indemnización x salario diario = 209 x 49,31 = 10.305,79€

Cálculo de la indemnización contrato anterior a 2012

Ahora supongamos que Inés ha prestado sus servicios para la empresa Imprentas S.L. desde el 12/02/2011.

  1. Tiempo:
  • Desde el 12/02/2011 al 12/02/2012: 1 año x 45 días/ año.
  • Desde el 12/02/2011 al 10/09/2019: 8 años, 6 meses y 28 días x 33 días/año.
  • El total de días de indemnización: 45 + 264 + 19,25 = 328,25 días

 2. Salario:500€/mes. El salario diario = (1500 x 12) /365 = 49,32

Indemnización por despido improcedente = Total de días de indemnización x salario diario = 328.25 x 49,31 = 16.186€

 

Indemnización por despido improcedente en el supuesto de extinción del contrato por voluntad del trabajador

El trabajador, también tendrá derecho a indemnización por despido improcedente en los siguientes supuestos:

  1. Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  3. Cualquier otro incumplimiento grave las obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.