Deducibilidad de gastos en vehículos en el Impuesto de Sociedades e IRPF para autónomos y profesionales

Deducibilidad de gastos en vehículos en el Impuesto de Sociedades e IRPF para autónomos y profesionales

La deducibilidad de los gastos relacionados con la compra y uso de un vehículo es un tema importante en el ámbito fiscal, tanto para autónomos y profesionales como para empresas.

En este artículo, se analizará cómo se pueden deducir estos gastos en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades.

Deducción como gasto por la compra y uso de un coche

En el Impuesto de Sociedades, el gasto por la amortización del vehículo es deducible siempre que se utilice exclusivamente en la actividad de la empresa y sea necesario para el desarrollo de la misma. Además, se deben cumplir los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación documental. La normativa fiscal exige que los gastos estén relacionados con los ingresos de forma directa.

Para poder deducir el vehículo en el Impuesto de Sociedades, es preciso registrarlo en el contable de la transacción, ya sea como un bien de inversión o un gasto en la cuenta de resultados de la empresa.

También es importante poder justificar la utilización exclusiva del vehículo para la actividad de la empresa, ya que Hacienda puede pedir pruebas como una rotulación con el logo de la empresa, registros de utilización del vehículo, facturas de parking, etc.

¿Qué ocurre en caso de utilización parcial del vehículo?

En caso de utilización parcial del vehículo, es decir, uso privado y para fines de la empresa, aún es posible deducir los gastos relacionados con el vehículo, pero se debe imputar una retribución en especie a favor de la persona que lo utilice para fines particulares.

En el caso de los autónomos y profesionales, también es posible deducir estos gastos siempre que se pueda acreditar la relación directa con la actividad y se cumplan los requisitos fiscales.

En el caso de los autónomos y profesionales, la deducibilidad del gasto por la compra y uso de un coche también está sujeta a ciertas condiciones. En el IRPF, el gasto por la amortización del vehículo es fiscalmente deducible siempre que se utilice en el ejercicio de la actividad y sea necesario para el desarrollo de la misma.

Sin embargo, en el caso de los autónomos y profesionales, el uso del vehículo no tiene que ser exclusivo para fines profesionales. Es decir, se permite un uso mixto, tanto para fines profesionales como para fines privados.

Para poder deducir el gasto por la amortización del vehículo en el IRPF, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Inscripción del bien en el inmovilizado del autónomo o profesional.
  • Devengo del gasto en el ejercicio correspondiente.
  • Justificación documental del gasto.

Además, es importante tener en cuenta que, si el uso del vehículo es mixto, tanto para fines profesionales como privados, se tendrá que imputar una parte del gasto a la actividad profesional y otra parte al uso privado. Esta imputación se puede realizar de diversas formas, como, por ejemplo, a través de un registro de kilómetros o de una estimación basada en el porcentaje de uso del vehículo para fines profesionales.

Hacienda venía interpretando que el prorrateo entre uso privado y empresarial de un vehículo debía hacerse según las horas en que el vehículo estuviera a disposición. Sin embargo, los tribunales han interpretado recientemente que se debe atender a la efectiva utilización del vehículo y no a la mera facultad de disposición, por lo que se entiende como razonable que el uso privado y empresarial sea del 50-50%.

La empresa deberá aportar partes de visitas a clientes, proveedores, administraciones, bancos, etc. para justificar el 50% máximo de uso empresarial y se deberá incorporar a la nómina del socio/administrador y trabajador el 50% de retribución en especie, y retener e Ingresar el IRPF correspondiente.

Otras consideraciones a tener en cuenta

En cuanto a la financiación de la compra de un vehículo, esta no afecta a la deducibilidad del Impuesto de Sociedades.

En cuanto al IVA en la compra de un coche, es necesario que el bien esté afecto a la actividad, para poder deducir la cuota soportada o satisfecha. Los bienes o servicios que no se encuentren afectos directa y exclusivamente a la actividad son: los que se utilizan simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas, los que no estén integrados en el patrimonio empresarial o profesional, y los que se destinen a satisfacer necesidades personales o particulares del empresario o profesional.

En resumen, tanto en el Impuesto de Sociedades como en el IRPF, la deducibilidad del gasto por la compra y uso de un coche está sujeta a ciertas condiciones y requisitos. Es importante cumplir con la normativa fiscal y justificar adecuadamente el uso del vehículo para poder deducir el gasto correspondiente. En el caso de un uso mixto, es necesario imputar el gasto a la actividad profesional y al uso privado.