El pasado mes de noviembre de 2017, el número de autónomos en España alcanzó la cifra de 3.210.880 y, entre sus muchas preocupaciones, hay una en común: los impuestos que les toca pagar, ya que en nuestro país los autónomos están sometidos a una importante presión fiscal, por encima de las obligaciones de otros países de nuestro entorno.
El conocimiento de todas las obligaciones tributarias que debe cumplir el empresario es, por lo tanto, necesario para los autónomos, o en su defecto deben delegar estas tareas en asesores fiscales o gestores, siendo muy importante la optimización de la factura fiscal y evitar encarecer esta con sanciones o recargos.
La fiscalidad de los autónomos tiene unas características especiales, debido a las particularidades, formalidades, exenciones, beneficios y regímenes especiales que les son aplicables en los distintos tributos.
Existen dos formas principales de ejercer las actividades empresariales y profesionales: mediante una sociedad mercantil (anónima o limitada), o bien directamente como empresario individual, los comúnmente llamados «autónomos».
Tabla de contenidos
ToggleMétodos para determinar la base imponible de los autónomos
A la hora de determinar la base imponible sobre la que deben tributar los autónomos, estos se pueden encontrar con tres métodos o regímenes, todos ellos regulados por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en los artículos del 51 a 53. Estos métodos serían:
El método directo (normal o simplificado)
El método de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los profesionales y empresarios que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva. En todo caso, se aplica si el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 euros anuales, en el año inmediato anterior, o se renuncia a la estimación directa simplificada.
El cálculo de la base imponible en estimación directa se caracteriza por utilizar datos reales registrados principalmente en los libros de contabilidad.
Por su parte, los empresarios y profesionales podrán aplicar la modalidad simplificada si cumplen una serie de requisitos, no siendo de aplicación si el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas supera los 600.000 euros.
El método objetivo o indiciario
Es un método de carácter voluntario, por lo que solo lo utilizarán aquellos contribuyentes que se beneficien respecto del método directo. Pueden acogerse a él los empresarios y las actividades profesionales (accesorias a otras empresariales de carácter principal) que no superen los límites de cada actividad, cumplan una serie de requisitos y cuyas actividades estén incluidas en la orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva.
Para determinar la base imponible con el método de estimación objetiva, se emplean índices o módulos de carácter objetivo y determinados legalmente que permiten fijar la renta o rendimiento obtenido, renunciando tanto el obligado tributario como la Administración a la determinación directa de la base imponible.
El método indirecto
El método de estimación indirecta es un método de carácter subsidiario, que solo se aplica por parte de la Administración cuando no se pueden emplear los métodos ni directo ni objetivo anteriores, siendo necesario para su utilización por parte de los cuerpos de inspección un informe razonado, donde se especifiquen, entre otras cuestiones, las causas determinantes de su uso, la situación de la contabilidad y registros del contribuyente y la justificación de los medios elegidos para el cálculo de la base imponible.
¿Cuáles son los principales modelos tributarios que utilizan los autónomos?
Los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica tributan a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), a diferencia de las sociedades mercantiles, que tributan por el impuesto sobre sociedades.
Los autónomos, además del IRPF, donde tributarán por el beneficio obtenido por su actividad empresarial, deben presentar los siguientes modelos tributarios:
Modelos 036, 037 y 840
Para iniciar una actividad empresarial o profesional, tanto a través de una sociedad o como autónomo, hay que presentar el modelo 036 (declaración general) que es la “Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”. En el caso de las personas físicas que van a ejercer una actividad como autónomos, se podrá presentar el modelo 037 (declaración simplificada) si se cumplen una serie de requisitos.
Con el modelo 840 se declara el alta, variación o baja en el impuesto sobre actividades económicas (IAE), y se comunica el importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE.
El Modelo de IVA 303 (Y el anual 390)
En el caso de que se presenten declaraciones trimestrales, el plazo máximo para realizar el pago es el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, pudiendo presentarse la declaración del cuarto trimestre del año hasta el 30 de enero, junto con el modelo 390 que recoge el resumen anual.
En este modelo se reflejan el IVA repercutido y el IVA soportado, siendo la diferencia entre ambos lo que se deberá pagar, o en el caso de que el IVA soportado sea mayor que el repercutido, se podrá compensar con otra liquidación o solicitar la devolución a la Agencia Tributaria en la última liquidación del año. Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.
Modelos 130 y 131 (IRPF)
Son los modelos que utilizarán los autónomos para declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el IRPF. Se realizan cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual.
Los autónomos que se encuentren en estimación directa utilizarán el modelo 130 y los que realicen una actividad económica cuyo beneficio se determine por la modalidad de estimación objetiva o módulos utilizarán el modelo 131.
Mediante esta autoliquidación se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de este a cuenta de la futura declaración del IRPF.
Modelo 111 (Retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios a cuenta del IRPF) y su resumen anual (modelo 190)
Es una liquidación trimestral, con la que empresas y autónomos declaran las retenciones practicadas durante el trimestre, las nóminas o finiquitos de trabajadores de los trabajadores y las facturas de los profesionales; por ejemplo, notarios, registro mercantil, abogados, etc.
En general, la retención que se aplica a los profesionales es del 15 %, salvo en el caso de los nuevos autónomos, que es del 7 % durante los tres primeros años, pero en cualquier caso la retención vendrá reflejada en la factura.
Además, las empresas estarán obligadas a presentar un resumen anual, el modelo 190, antes del 31 de enero.
Modelo 115 (Retenciones practicadas por alquileres) y su resumen anual (modelo 180)
Se aplica para declarar las retenciones practicadas por alquileres, por lo que solo será obligatorio si se pagan alquileres por locales, naves u oficinas, salvo que el importe del alquiler no supere los 900 euros anuales a un mismo arrendador. Además, las empresas y autónomos deben presentar un resumen anual, el modelo 180, antes del 31 de enero.
Modelo 347
Es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
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