Todos los inmuebles, sean heredados o no, deben incluirse en la declaración anual de IRPF.
Todos los inmuebles, sean heredados o no, deben incluirse en la declaración anual de IRPF.
En estos momentos confeccionando la Declaración de la Renta, muchas de ellas serán sencillas y bastará con aceptar el borrador. Otras, en cambio, se complican.
El primer error que se suele cometer es pensar que al haber tenido que pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal, ya se está al corriente de pagos, y por lo tanto no se debe incluir en la declaración anual de IRPF.
Los contribuyentes tienen la obligación de incluir todos los bienes inmuebles que tenga en su propiedad, aunque, eso no significa que haya que pagar por ellos, ya que si se trata, por ejemplo, de una vivienda de uso habitual no se tendrá que declarar ninguna renta por ella, y por tanto no implica ningún pago en el IRPF.
Si la vivienda ha sido heredada por varias personas cada una tendrá que reflejar su parte proporcional. Es importante tener en cuenta que los inmuebles recibidos por herencia se consideran bienes privativos, por tanto, solo los tendrá que declarar al 100% el cónyuge que los haya recibido por herencia.
Imputación de rentas inmobiliarias
Los inmuebles tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1. Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.
2. Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
3. Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
4. Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
5. Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Según detalla la Agencia Tributaria, la renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
1. Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
3. Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Primer paso para montar un negocio: pedir el nombre para tu empresaCómo montar un negocio: ¿qué trámites debo realizar?Montar un Saber más >>
AYUDA PARA EL AUTONOMO GESTIÓN DE SU FACTURACIÓN La guía definitiva para autónomos Índice Definición de libro de ingresos y Saber más >>
Uno de los principales problemas que puede encontrarse un joven emprendedor con una idea de negocio es el dinero. En Saber más >>