Tabla de contenidos
Toggle1. Iniciar la actividad con ventajas
Las últimas leyes implementadas para incentivar el trabajo autónomo, como la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Ley de Reformas Urgentes del trabajo Autónomo, han introducido interesantes medidas con el objeto de estimular el autoempleo y la realización de actividades por cuenta propia.
Entre ellas:
- La compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Lo que te permite aglutinar el tiempo de paro que queda por percibir y utilizarlo para tu proyecto emprendedor.
- La reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia, con un plazo ampliado de cinco años desde el alta como autónomo para recuperar el desempleo pendiente.
- Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo.
Y es que, hasta no hace tanto, la norma dictaba que si el autónomo decidía darse de alta e iniciar una actividad perdía la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo que le restase en el futuro, dejando solo como alternativa la capitalización o pago único.
Hoy, tienes la opción de solicitar el pago único o cobrar el paro a la vez que inicias la actividad por cuenta propia, garantizándote unos ingresos mínimos en los primeros estadios de implementación de tu negocio.
2. TRABAJAR Y COBRAR EL PARO DEL AUTÓNOMO
El objetivo de esta posibilidad es garantizar un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide emprender, facilitando la puesta en marcha de su proyecto. De este modo, puedes cobrar el paro y estar dado de alta en el RETA de manera simultánea. Eso sí, durante un tiempo máximo de 9 meses, 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir y siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Percibirás el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Y ¡ojo! porque queda excluida la posibilidad de realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, o estar en situación de pluriactividad (dado de alta en el RETA y en Régimen General de manera simultánea). Estas opciones supondrían el fin de la compatibilización de ambas cosas y, por tanto, de este derecho.
Y una vez que te des de alta en el RETA, podrás disfrutar de la bonificación en tu cuota de la tarifa plana. Además, durante el tiempo en que dure la compatibilización no se te exigirá ninguna de las obligaciones asociadas a la demanda de empleo.
Límites al cobrar el paro y hacerse autónomo
Eso sí, conforme al artículo 33 de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, no podrás compatibilizar el paro con tu actividad como trabajador por cuenta propia en los siguientes casos:
- Si has recibido el pago único o capitalización del paro en los 24 meses anteriores al inicio de tu nueva actividad.
- Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.
- Si ya has disfrutado de esta medida en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
- O si te das de alta como persona trabajadora autónoma y firmas un contrato para realizar tu actividad profesional con el empleador para quien hubieses prestado tus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial.
- Y si causas alta como autónomo en algún Régimen de la Seguridad Social para incorporarte como socio a una Sociedad Mercantil.
3. Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar dado de alto como autónomo
¿Y qué pasa con el paro que te quedase por cobrar si te acoges a esta medida y emprendes una actividad por cuenta propia? Pues muy atento porque aparecen varios escenarios a analizar.
Si antes de llegar al noveno mes como trabajador por cuenta propia decides cesar en la actividad, seguirás cobrando el paro que te quedase acumulado.
En caso de mantener tu actividad pasado ese periodo, tu paro pasa a quedar en un estado de “stand by” hasta los 60 meses, 5 años.
¿Y si decides cesar en tu actividad como autónomo entre los 9 meses y esos 5 años? Pues en este caso podrás volver a retomar el cobro de tu paro restante sin problema, siempre que la duración de tu actividad en el RETA haya sido superior a 24 meses e inferior a 60.
Y si transcurren los 5 años, si sigues dado de alta como trabajador por cuenta propia, ese paro acumulado desaparecerá quedando extinguido el derecho a la prestación por el desempleo que te restase.
Y, si cuando decidas poner fin a tu negocio tienes derecho a la prestación por cese de actividad o paro del autónomo (porque lo hayas generado cumpliendo los requisitos necesarios, cotizando por cese de actividad), podrás optar por cobrar lo que te restase y que había quedado suspendido, en “stand by”, o cobrar la nueva ayuda generada. Pero ten en cuenta que, si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no hayas elegido no se tendrán en cuenta para acceder a una protección posterior.
4. La capitalización del paro como alternativa
Recuerda que, como te decía en líneas superiores, la otra opción para ti es la capitalización del paro o pago único con el que recibes, para poner en marcha tu actividad, el montante que te corresponda de paro.
Para poder optar por esta opción debes tener pendientes de cobro un mínimo de 6 meses de prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde que se te conceda la capitalización, y no haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años inmediatamente anteriores.
Si se hubiera impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
No podrás capitalizar el desempleo si te das de alta como trabajador autónomo económicamente dependiente, firmando un contrato con una empresa con la que hayas mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o que pertenezca al mismo grupo empresarial.
Tendrás que presentar la solicitud en la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que tengas cubierta la contingencia por cese de actividad y, o en el mismo momento de solicitar el alta en la prestación por desempleo, o en cualquier momento mientras la estés disfrutando, siempre que no hayas iniciado la actividad previamente.
FIRMA:
María Castro Recarey
Asesora fiscal de Gestoria AsesóratePymes
Contacto: 626 91 31 41
info@asesoratepymes
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