Ayudas y subvenciones para autónomos y el autoempleo

Ayudas y subvenciones 2021 para personas en situación de desempleo que se conviertan en autónomos. Es un programa de ámbito nacional gestionado por las diferentes comunidades autónomas y que ofrece unos atractivos incentivos al autoempleo: subvención a fondo perdido por primer establecimiento, subvención financiera, subvención para asistencia técnica y subvención a la formación.  

  • Programas vigentes en cada comunidad autónoma y convocatorias 2021.
  1. Ayudas para autónomos

Este programa de apoyo al autoempleo contempla en principio cuatro tipos de ayudas, adaptadas luego en cada comunidad autónoma:

1) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia de hasta un máximo de 10.000 €, cuantía a determinar por cada comunidad autónoma para los siguientes colectivos:

  • Desempleados en general.
  • Jóvenes desempleados de 30 años o menos.
  • Mujeres desempleadas.
  • Desempleados con discapacidad.
  • Mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10%.

La concesión de esta ayuda suele estar condicionada con carácter general a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 €, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

Por otra parte, estas ayudas suelen requerir el compromiso de permanecer dos o tres años como autónomo, de lo contrario, habrá que devolverlas. Así que, conviene que lo tengas en cuenta y compruebes este extremo en la convocatoria de tu comunidad autónoma.

2) Subvención financiera

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención de un máximo de 10.000 €. El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 €.

3) Subvención para asistencia técnica

La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 €.

4) Subvención para formación

La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 €.

  1. Plan de ayudas directas para autónomos 2021 debido al Covid-19

El Gobierno anunció la puesta en marcha en 2021 de un Plan de ayudas directas para pymes y autónomos para hacer frente a la situación de crisis generada por la Covid-19. Las encargadas de gestionar estas ayudas son las comunidades autónomas.

A continuación, enumeramos las comunidades autónomas que ya tienen abiertas, o fijadas, las convocatorias correspondientes a este plan de ayudas (actualizado a 18/06/21):

Andalucía

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 16 de junio al 30 de septiembre de 2021.
  • Cuantía: las subvenciones se calcularán en función de la caída de la facturación y el número de trabajadores de la empresa, y pueden oscilar entre los 3.000 y los 200.000 euros.
  • Solicitudes: Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

Aragón

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 19 de julio al 10 de septiembre de 2021.
  • Cuantía: las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el IVA, haya caído en 2020 más de un 30% respecto al 2019, serán: a) con carácter general, el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019, que supere dicho 30%. En el caso de que el solicitante tenga más de 10 empleados, el límite será del 20% de la caída que supere ese 30%. La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros; b) cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF el límite máximo serán 3.000 euros; c) la ayuda será de 3.000 euros cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del IVA (en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020), y cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.
  • Solicitudes: a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Asturias

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 01 al 14 de julio de 2021.
  • Cuantía: el importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los siguientes casos: a) cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos), la ayuda máxima será de 3.000 euros; b) para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del: 1) 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados; 2) 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
  • Solicitudes: a través de la sede electrónica del Gobierno del Principado de Asturias.

Baleares

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 14 al 28 de junio de 2021.
  • Cuantía: las ayudas para empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva del IRPF podrán llegar hasta los 3.000 euros. Las ayudas para empresarios o profesionales que apliquen al régimen de estimación directa del IRPF y al Impuesto sobre Sociedades tendrán una cuantía entre 4.000 y 500.000 euros.
  • Solicitudes: sede electrónica del Govern de las Illes Balears.

Canarias

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 15 de junio al 28 de julio de 2021.
  • Cuantía: los autónomos que pagan impuestos en la modalidad de tributación objetiva podrán recibir ayudas de hasta 3.000 euros. Y el resto de empresas que hayan tenido una caída de la facturación entre 2019 y 2020 superior al 30% podrán recibir ayudas entre los 4.000 y los 500.000 euros.
  • Solicitudes: sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cantabria

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 21 de junio al 20 de julio de 2021.
  • Cuantía: las ayudas serán de un máximo de 3.000 euros para las personas físicas, y de entre 4.000 y 200.000 euros para las empresas.
  • Solicitudes: Registro informático común de la Administración General.

Castilla y León

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 20 de mayo al 20 de agosto de 2021.
  • Cuantía: las ayudas serán de un máximo de 3.000 euros para empresarios o profesionales que apliquen al régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF. Y para el resto de empresarios y profesionales el importe mínimo de las ayudas es de 4.000 euros. El cálculo de las ayudas se realiza en base al nivel de caída del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al año 2019.
  • Solicitudes: sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Castilla La Mancha

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 10 de junio al 30 de julio de 2021.
  • Cuantía: los autónomos pueden recibir ayudas directas entre los 3.000 y los 200.000 euros para hacer frente a sus deudas motivadas por la pandemia, en función de su tamaño.
  • Solicitudes: sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cataluña

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 21 al 30 de julio de 2021.
  • Cuantía: los autónomos y empresas que tributen el IRPF con estimación objetiva recibirán 3.000 euros. Las empresas y autónomos que apliquen el régimen de estimación directa obtendrán entre 4.000 y 200.000 euros. Los trabajadores en ERTE durante 3 meses recibirán 600 euros de ayuda. Y los que hayan estado con el trabajo suspendido de 4 a 5 meses cobrarán 700 euros. 
  • Solicitudes: Generalitat de Cataluña mediante declaración responsable y firma digital del solicitante.

Ceuta

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 20 de julio al 30 de septiembre de 2021.
  • Cuantía: la cuantía de la subvención varía en función de los dos grupos de beneficiarios establecidos a través de las bases y convocatoria publicadas en el BOCCE, concretamente en el Artículo 7. Según el grupo al que se corresponda, el porcentaje de caída de ingresos y el número de trabajadores, las cuantías oscilarán entre un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros. 
  • Solicitudes: a través del portal electrónico de Procesa.

Extremadura

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 01 al 21 de julio de 2021.
  • Cuantía: si el autónomo está en el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF, ya sea en 2019 o en 2020 o en ambos ejercicios, la ayuda máxima será de 3.000 euros, limitada por el importe de deudas y pagos pendientes. En el caso de empresas o autónomos que se encuentren en un régimen fiscal distinto, las ayudas oscilarán entre un mínimo de 4.000 y un máximo de 200.000 euros.   
  • Solicitudes: sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Galicia

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 14 de junio al 30 de septiembre de 2021.
  • Cuantía: los autónomos en estimación objetiva en el IRPF recibirán un importe máximo de 3.000 euros. Para los trabajadores por cuenta propia individuales, pequeños negocios con hasta 10 personas trabajadoras y negocios de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros, la cuantía oscilaría entre los 6.000 y los 9.000 euros. Y para los autónomos o negocios con más de 10 trabajadores y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, al igual que los que realicen actividades con más de 25 trabajadores, las subvenciones tendrán un importe de entre 10.000 y 25.000 euros.
  • Solicitudes: sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La Rioja

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 18 de junio al 02 de julio de 2021.
  • Cuantía: las ayudas alcanzarán el 40% de las pérdidas para empresas de hasta 10 trabajadores y autónomos, así como del 20% para el resto de compañías. Las cuantías oscilarán entre los 4.000 y los 200.000 euros.
  • Solicitudes: Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Madrid

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 01 de mayo al 31 de julio de 2021.
  • Cuantía: los empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva del IRPF podrán recibir ayudas de hasta 3.000 euros. Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual en el IVA o tributo indirecto equivalente haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá podrá llegar hasta los 300.000 euros, según el tipo de empresa.
  • Solicitudes: por vía electrónica en la página web de la Comunidad de Madrid

Murcia

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 07 al 27 de junio de 2021.
  • Cuantía: los autónomos en régimen fiscal de estimación objetiva (módulos) podrán recibir hasta un máximo de 3.000 euros. El resto de autónomos y empresas en régimen de estimación directa podrán recibir entre 4.000 y 200.000 euros.
  • Solicitudes: por vía electrónica a través de la web de la Región de Murcia.

Más información

Navarra

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 20 de julio al 14 de octubre de 2021.
  • Cuantía: la cuantía máxima para empresas o profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF será de 3.000 euros. Mientras que para empresas o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual haya caído más de un 30% en el año 2020, respecto al año 2019: a) el 40% de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 personas empleadas; b) el 20% de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales y entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas. La ayuda de los sujetos del apartado b) no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
  • Solicitudes: por vía telemática a través de la web del Gobierno de Navarra.

Más información

País Vasco

  • Plazo para solicitar las ayudas: del 05 al 30 de julio de 2021.
  • Cuantía: el presupuesto total para las ayudas ronda los 270 millones de euros y podrán acceder 173 actividades económicas. Se han establecido 3 líneas de tramitación de las ayudas, cuyos detalles se especifican en la convocatoria oficial (línea 1: 3.000 euros máximo; líneas 2 y 3: según caída del volumen de operaciones).
  • Solicitudes: se realizan exclusivamente por medios electrónicos desde la web del Gobierno Vasco.

Más información

Valenciana (Comunidad)

  • Plazo para solicitar las ayudas:del 31 de mayo al 11 de junio de 2021.
  • Cuantía: los autónomos pueden percibir por estas ayudas cuantías entre los 3.000 y los 200.000 euros, en función del tipo de tributación, caída de ingresos y tamaño del negocio.
  • Solicitudes: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Más información

  1. Las ayudas para autónomos por los efectos de la Covid-19 ampliadas hasta septiembre de 2021

Bonificaciones en la cuota de autónomos de junio a septiembre de 2021 

Tendrán una bonificación en la cuota de autonomos aquellos que vinieran cobrando el cese de actividad de enero a mayo de 2021 y no puedan o quieran acceder a la extensión de esta ayuda. Las bonificaciones son:

  • Del 90% en junio.
  • Del 75% en julio.
  • Del 50% en agosto.
  • Del 25% en septiembre.

Habrá que mantener el alta de autónomo hasta el 30 de septiembre de 2021 para tener derecho a estas bonificaciones.

Cese de actividad ordinario

El autónomo podrá seguir percibiendo esta ayuda si ya la venía cobrando de enero a mayo de 2021. Los requisitos para acceder al cese de actividadd ordinario son:

  • Tener entre abril y septiembre de 2021 (incluidos) una facturaciónn inferior al 50% de lo facturado en el mismo periodo de 2019.
  • Tener un beneficio neto en ese mismo periodo de 2021 inferior a 7.980 euros.

Las principales características de esta ayuda son:

  • Cuantía: será del 70% de la base de cotización.
  • Se pagarán las cuotas de autónomo durante el tiempo que dure la prestación. La mutua las reintegrará junto a la prestación.
  • Si el negocio cierra definitivamente antes del 30 de septiembre, se recogerán los datos de facturación y beneficios de forma proporcional.
  • La ayuda es compatible con el trabajo por cuenta ajena.

Cese de actividad extraordinario

El autónomo podrá seguir percibiendo esta ayuda solo si ya la venía cobrando de enero a mayo de 2021. Los requisitos para acceder al cese de actividad extraordinario son:

  • Estar de alta como autónomo desde antes del 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas (o en un máximo de 30 días desde la solicitud).
  • Tener una facturación entre abril y septiembre (incluidos) de 2021 inferior a la obtenida en el primer trimestre de 2020.
  • Tener un beneficio neto en ese mismo periodo de 2021 inferior a 6.650 euros.

Las principales características de esta ayuda son:

  • Cuantía: será del 50% de la base de cotización.
  • Se pagarán las cuotas de autónomo durante el tiempo que dure la prestación. La mutua las reintegrará junto a la prestación.
  • La ayuda es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

Ayuda por cierre de negocio temporal por cumplimiento de normativa local, regional o autonómica

Los autónomos que tengan que cerrar sus negocios entre junio y septiembre de 2021 o vinieran teniéndolos cerrados antes del 1 de junio de 2021, tienen acceso a una ayuda extraordinaria. Los requisitos son:

  • Estar de alta como autónomos al menos 30 días antes del decreto de cierre de la actividad.
  • Estar al día con los pagos a la Seguridad Social o regularizarlos antes de 30 días desde la fecha de cierre.

Las principales características de esta ayuda son:

  • Cuantía: será del 70% de la base de cotización.
  • No se pagarán las cuotas de autónomo mientras el negocio esté cerrado, desde el mes de inicio del cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante el cierre.
  • La ayuda es incompatible si se trabaja por cuenta ajena y se cobra más de 1.187,5 euros brutos al mes.
  1. Ayudas y subvenciones por comunidades autónomas en 2021

A continuación, te ofrecemos para cada comunidad autónoma el nombre concreto de la subvención para el establecimiento como autónomo, que es la más demandada, indicando en cada caso la situación de la convocatoria, el plazo de solicitud, las cuantías máximas para cada colectivo y un enlace a la web de la entidad gestora donde podrás ampliar información sobre requisitos y procedimiento de solicitud y concesión.

ANDALUCIA

  1. Denominación

Programa de estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía

  1. Convocatoria 2019-2021

ABIERTA. Hasta el 30/09/21.

  1. Beneficiarios
  • Trabajadores autónomos con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
  • Personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la reducción en la cotización 
  • Mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes
  • Personas trabajadoras autónomas menores de 30 años
  • Mujeres trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, que sean beneficiarias de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social.
  1. Cuantía de la Subvención

Para el cálculo del importe de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya producido el alta de la persona trabajadora autónoma y el tipo de cotización vigente por contingencias comunes en el citado mes. 

El importe de la subvención varía en cada tipo de beneficiario. 

Más información: Junta de Andalucía

ARAGÓN

  1. Denominación

Subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo en el marco del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME)

2.Convocatoria 2021

PENDIENTE

Convocatoria 2019-2020

CERRADA

  1. Beneficiarios
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.
  • Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
  1. Cuantía
  • 3.000 euros para desempleados en general.
  • 4.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
  • 6.000 euros para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

La cuantía se incrementará un 10% en los dos siguientes casos:

  1. Cuando la persona solicitante sea una mujer, con excepción de las víctimas de género.
  2. Cuando la persona solicitante reciba alguna de estas ayudas.
  • Ingreso Aragonés de Inserción.
  • Ayuda Programa Prepara.
  • Programa de renta activa de inserción.
  • Programa de Activación para el Empleo.

Más información: Aragón

ASTURIAS

1.Denominación

Ayudas para el fomento del empleo autónomo (tarifa mixta)

  1. Convocatoria 2021

ABIERTA.

  1. Beneficiarios

Autónomos con domicilio fiscal en el Principado de Asturias dados de alta entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 que estén acogidos al beneficio de reducción de cuotas de cotización a la Seguridad Social por la base mínima de cotización.

  1. Cuantía

Hasta un máximo de 600 euros.

Más información: Gobierno del Principado de Asturias

BALEARES

  1. Denominación

Plan de autoempleo y fomento de la emprendeduría 2017 – 2020

  1. Convocatoria 2020:

CERRADA

  1. Beneficiarios
  • Las personas desempleadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo con carácter previo al inicio de la actividad.
  • Las personas jóvenes de 16 a 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La edad de la persona solicitante se ha de calcular en la fecha en que se dé de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, día en que deberá tener 16 años como mínimo y ser menor de 30 años.
  1. Cuantía
  • 4.000 euros para desocupados en general (5.000 euros en caso de ser mujer).

La subvención se puede incrementar en las siguientes cuantías:

  • 3.000 euros si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo es una persona con discapacidad.
  • 500 euros si la persona que se establece como trabajadora autónoma es una mujer víctima de violencia de género.
  • 500 euros si la persona que se establece como trabajador autónomo está en situación de desempleo de larga duración.
  • 1.000 euros si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo tiene 45 o más años y se encuentra en situación de desempleo de larga duración.

Más información: Gobierno Islas Baleares

CANARIAS

  1. Denominación

Subvenciones Programa del Empleo Autónomo

  1. Convocatoria 2021

ABIERTA. Hasta el 31/12/21.

  1. Beneficiarios

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y hayan solicitado la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio Profesional.

  1. Cuantía
  • Subvención por el establecimiento: la cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran en la BASE QUINTA de la normativa reguladora.
  • Subvención financiera: esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.
  • Subvención asistencia técnica: la cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros.
  • Subvención para formación: la cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.

Más información: Gobierno de Canarias

CANTABRIA

  1. Denominación

Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo de la Comunidad Autónoma en Cantabria

  1. Convocatoria 2021

ABIERTA PERMANENTEMENTE

La solicitud deberá ser presentada en el plazo de 3 meses después de la emisión del informe de viabilidad, contados a partir de la fecha de emisión de dicho informe, debiendo ser presentada la solicitud con carácter previo al alta en la Seguridad Social o sistema alternativo. El informe de viabilidad favorable ha de presentarse junto a la solicitud de la ayuda.

  1. Cuantía
  • 4.800 euros para hombres desempleados en general.
  • 6.000 euros para mujeres desempleadas en general.
  • 6.800 euros para personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
  • 8.000 euros para mujeres víctimas de violencia de género.

Las anteriores cuantías se incrementarán en 500 euros en el caso de personas que a fecha de presentación de la solicitud cumplan los requisitos para aplicarse la tarifa plana regulada en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.»

Más información: Gobierno de Cantabria 

CATALUÑA

  1. Denominación

Subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el Programa de Garantía Juvenil

  1. Convocatoria 2021

PENDIENTE

  1. Cuantía 

La cuantía máxima de esta subvención es de 10.000 euros por la permanencia durante 12 meses ininterrumpidos de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (RETA), régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

  1. Beneficiarios

A jóvenes que antes de darse de alta como trabajadores autónomos estén inscritos en el Programa de Garantía Juvenil, y que tengan entre 18 y 29 años, ambos inclusive. La alta como trabajador autónomo debe ser realizada dentro del ámbito temporal que va del 1 de septiembre de 2019 hasta el 15 de octubre de 2020.

Más información: Generalitat de Cataluña 

CASTILLA LA MANCHA

  1. Denominación

Plan de Autoempleo – Inicio de actividad

2.Convocatoria 2020

CERRADA

  1. Cuantía 
  • Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.500 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
  • Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.500 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad.

La cuantía de la subvención establecida se incrementará en 500 euros, cuando la persona beneficiaria se una mujer que tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Las anteriores ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de desempleado de larga duración o sea una persona en situación de exclusión social.

La cuantía máxima de la subvención, se aumentará en un 20 %, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, porque se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación, así como en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

  1. Beneficiarios

Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio y cumplan los siguientes requisitos:

  • Figurar inscritos en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Tener asignados por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha, una persona técnica para la tutorización y contar con un informe de derivación, anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. Dicho informe de derivación podrá ser realizado por: 1. Las oficinas de empleo de Castilla-la Mancha. 2. Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de autoempleo. 3. Los Espacios Adelante Autoempleo de la región. 4. Los Centros de la Mujer a través de su área laboral. El Decreto 238/2019, de fecha 10 de septiembre, publicado en el DOCM, con fecha 19 de septiembre, modifica en este apartado el Decreto 53/2018, quedando exentos los solicitantes del cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.b), relativo a de tener asignados, por parte de las Empleo de Castilla la Mancha, una persona técnica para la tutorización y contar con un informe de derivación, anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente a partir del día 1 de noviembre de 2016.
  • En el momento de presentar la solicitud, estar dado de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que, como mínimo, hayan transcurrido doce meses desde la fecha de dicha alta. El Decreto 238/2019, de fecha 10 de septiembre, publicado en el DOCM, con fecha 19 de septiembre modifica en este apartado el Decreto 53/2018, al no ser necesario que los solicitantes cumplan con el requisito establecido por el artículo 13.d), relativo al transcurso del plazo mínimo de doce meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que corresponda.
  • No haber sido beneficiario de ayudas para el fomento del autoempleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que se trate de una nueva actividad (distinto CNAE) y/o cambio de localidad de negocio.

Más información: Castilla la Mancha 

CASTILLA Y LEON

  1. Denominación

Subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia

  1. Convocatoria 2021

PENDIENTE

Convocatoria 2020

CERRADA. Finalizada el 30/09/20. 

  1. Beneficiarios

Los beneficiarios deberán pertenecer, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, a alguno de los siguientes colectivos:

  • Menores de 35 años de edad.
  • Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación. Las personas comprendidas en este tramo de edad, que no sean desempleados de larga duración, también podrán ser beneficiarios si han permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Personas de 45 o más años de edad.
  1. Cuantía

4.000 euros para:

  • Menores de 35 años.
  • Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración.
  • Personas de 45 o más años de edad.

3.000 euros para:

  • Personas de entre 35 y 44 años de edad, que no sean desempleados de larga duración.

Incremento de la cuantía en 500 euros para:

  • Persona de 45 o más años de edad, no perciba prestación contributiva por desempleo o subsidio.
  • Desempleado de larga duración y no perciba prestación contributiva por desempleo.
  • Emigrante castellano y leonés retornado.
  • Aquellos solicitantes cuyo centro de trabajo o establecimiento radique en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas.
  • Si es la solicitante es mujer.
  • Desempleado de larga duración y se halle en riesgo de exclusión social o tenga dificultades de integración.

Más información: Castilla y León

EXTREMADURA

  1. Denominación

Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas

  1. Convocatoria 2021 – 2022

ABIERTA

  1. Cuantía 
  2. Una subvención de 1.000,00 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa III.
  3. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II que no se encuentren encuadradas en los siguientes apartados.
  4. Una subvención de 7.500,00 euros para las personas desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
  • Personas desempleadas que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
  • Personas con discapacidad.
  • Jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
  • Personas de 52 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
  • Personas con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
  • Personas emigradas extremeñas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
  • Personas paradas de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
  1. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.
  2. Una subvención de 9.000,00 euros, para las mujeres desempleadas establecidas como autónomas de los Programas I y II.
  3. Beneficiarios
  • Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependiente a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1.h.
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, formando parte como comunero o socios y se den de alta en RETA.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA

  • Tener cumplidos dieciocho años de edad.
  • Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.
  • Las personas beneficiarias de ambos programas deberán desarrollar, desde la fecha de alta en RETA, su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Así mismo a fecha de alta en el RETA, salvo que la Ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud del presente decreto.

Más información: Extremadura

GALICIA

  1. Denominación

Ayudas del igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014 – 2020

2.Convocatoria 2021

CERRADA. Finalizada el 22/02/21.

  1. Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas.

Más información: Galicia

LA RIOJA

  1. Denominación

Subvenciones al Programa de Promoción de Emprendedores

  1. Convocatoria 2021

PENDIENTE

Convocatoria 2020

CERRADA. Finalizada el 30/09/20.

  1. Beneficiarios
  • Personas físicas, desempleadas o en activo, que se constituyan como empresario individual a partir del 15 de noviembre de 2019, tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en La Rioja.
  • Las nuevas sociedades que se constituyan en La Rioja a partir del 15 de noviembre de 2019, que tengan tanto el domicilio fiscal como el centro de trabajo en La Rioja.
  • Los nuevos empresarios individuales o los socios de las nuevas sociedades creadas no podrán haber ejercido por cuenta propia, como empresario individual o a través de una empresa tercera, la misma o similar actividad en los últimos tres años. Se entenderá por misma actividad la que se encuentre dentro de la misma Division de la CNAE aprobada por del RD 475/2007. El carácter de similar actividad se determinará por la ADER.
  • No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas promovidas o participadas, en todo o en parte, por otras personas jurídicas.
  • No podrán ser beneficiarias aquellas nuevas sociedades en las que figuren como accionistas personas físicas que, trabajando por cuenta ajena para una empresa ya existente, continúen ejerciendo ese puesto de trabajo simultáneamente con la actividad de la nueva empresa, y las actividades de ambas empresas puedan considerarse la misma o similar actividad.
  • Deberá acreditarse el alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el régimen de previsión obligatorio que, en su caso, corresponda.
  1. Cuantía

Hasta el 35% de la inversión a proyectos emprendedores.

Más información: La Rioja

MADRID

  1. Denominación

Ayudas a Trabajadores que se constituyan por cuenta propia

  1. Convocatoria 2021

ABIERTA PERMANENTEMENTE

  1. Beneficiarios
  1. Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015. A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia en estas normas reguladoras, se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  2. Las personas previstas en el apartado 1. anterior, que sean miembros de sociedades civiles, de comunidades.
  3. Las personas previstas en el apartado 1. anterior, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
  1. Cuantía
  • El importe de la subvención a conceder será de 2.500 euros.
  • En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración, el importe de la subvención a conceder será de 2.800 euros.
  • En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10%.

Más información: Comunidad de Madrid

MURCIA

  1. Denominación

Subvención para el Fomento del Empleo Autónomo – INVERSIÓN

  1. Convocatoria 2021

ABIERTA PERMANENTEMENTE

  1. Requisitos

Se establece como requisito realizar una inversión de al menos 2.500 euros.

4.Cuantía

Depende del volumen de inversión.

Hombres:

  • Hasta 3.000 euros para menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años parados de larga duración. Si la inversión es superior a 5.000 €, la subvención se incrementa hasta 6.000 €.
  • Hasta 4.000 euros para discapacitados, de 45 a 54 años parados de larga duración y de 55 o más años. Hasta 8.000 si la inversión alcanza o supera los 5.000 €.
  • Hasta 3.000 euros en general y 3.300 cuando se trate de personas que pertenezcan a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización.

Mujeres:

  • Hasta 3.500 euros con carácter general y 7.000 si la inversión alcanza o supera los 5.000 €.
  • Hasta 4.500 euros para discapacitadas, paradas de larga duración de 45 a 54 años y mujeres de 55 o más años. Hasta 9.000 si la inversión alcanza o supera los 5.000 €.
  • Estas cantidades se incrementarán en un 10% para víctimas de violencia de género.
  • Hasta 3.800 euros (y 7.600 e en inversiones de 5.000 o más euros) cuando se trate de personas que pertenezcan a un colectivo incluido en alguna Iniciativa o Plan de la Administración Regional de fomento del empleo que así lo prevea, o bien, que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización.

Más información: Región de Murcia

NAVARRA

  1. Denominación

Subvenciones para la promoción del empleo autónomo

  1. Convocatoria 2021

ABIERTA. Hasta el 30/11/21.

  1. Presentación 
  • Un mes a partir del alta en la Seguridad Social.
  • Para las personas cuya alta en la Seguridad Social haya sido anterior a la fecha de publicación de la convocatoria el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación oficial de la presente convocatoria (ver punto 4º de la Resolución 1365/2016, de 4 de julio).
  1. Cuantía

Subvención en cuantía variable (a partir de 2.000 euros) en función de las circunstancias personales de quien se establece como trabajador autónomo.

Más información: Navarra

PAIS VASCO/BIZKAIA

  1. Denominación

Ayudas a la puesta en marcha y la creación de empresas

  1. Convocatoria 2021

PENDIENTE

Convocatoria 2020

CERRADA. Finalizada el 30/07/20.

  1. Cuantía
  • 5.000 euros para la persona promotora, que cumpla los requisitos detallados en el apartado «Entidades financieras».
  • 2.000 euros por cada persona o personas promotoras distinta de la indicada en el punto anterior, que cumpla los requisitos detallados en el mencionado apartado, en este caso, independientemente de que hayan realizado la formación y el asesoramiento.

Más información: País Vasco/Bizkaia

PAIS VASCO/GUIPUZCOA Y ALAVA

  1. Denominación 

Programa acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial 

2.Convocatoria 2021

PENDIENTE

Convocatoria 2020

CERRADA. Finalizada el 19/10/20.

  1. Cuantía 

Hasta el 100% del coste elegible de los gastos derivados del acompañamiento a la persona o equipo promotor.

Más información: Diputación Foral de Guipuzkoa

COMUNIDAD VALENCIANA

  1. Denominación

EAUTOE 2021 Ayudas a personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial como personal trabajador autónomo en proyectos innovadores

  1. Convocatoria 2021

ABIERTA. Hasta el 01/09/21.

  1. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

  1. Cuantía

El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas desempleadas en general: 2.500 euros.
  • Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
  • Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
  • Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

Los importes establecidos en los tres primeros apartados se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

Más información: Generalitat Valenciana