¿Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

Autónomo y trabajo por cuenta ajena

Una de las dudas que más veces he resuelto en mi vida como gestor es la que podéis leer en el título de esta pregunta. Una y otra vez me han preguntado “¿puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo?”.

Hoy vengo a resolver esa duda para que todos podáis saber si se puede compaginar o no la vida laboral con el autoempleo.

Pluriactividad: autónomo y trabajador por cuenta ajena

No os voy a dejar más con la intriga: sí, se puede ser trabajador por cuenta ajena y autónomo a la vez. Es una opción muy buena para aquellos que quieran compaginar su empleo de toda la vida con alguna actividad que quieras llevar a cabo por tu cuenta.

Esta situación tiene el nombre de pluriactividad. Para la Seguridad Social esto significa que el trabajador en cuestión está cotizando en dos o más regímenes de la Seguridad Social. ¿Qué quiero decir con esto? Que, en definitiva, estás pagando “por dos” a la Seguridad Social como trabajador autónomo (en el RETA) y como empleado.

En definitiva, puedes ser “pluriactivo” y convertirte en un trabajador por cuenta ajena que también presta sus servicios como autónomo. Solo tendrás que darte de alta como autónomo y podrás empezar a compaginar ambas actividades.

Pluriempleo no significa lo mismo que pluriactividad. Según la Seguridad Social, un pluriempleado es aquel que trabaja por cuenta ajena y presta servicios a dos o más empresas distintas en el mismo régimen de la Seguridad Social.

Bonificaciones sobre la cuota de autónomo

Seguro que estás pensando lo siguiente: ¿tengo que pagar dos veces a la Seguridad Social y no tengo ningún tipo de descuento o bonificación? Por supuesto que no, que tampoco son tan, tan, tan malos nuestros “amigos” de la Seguridad Social. De hecho, esta vez no necesitarás mi escudo anti-impuestos 😀

Debido a que, al trabajar por cuenta ajena, ya estás cotizando, la cuota de autónomos será menor y tendrás una cotización inferior a la del autónomo que paga por la base mínima.

La bonificación se traduce en lo siguiente:

  • Primeros 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.
  • Siguientes 18 meses como autónomo: reducción de un 75% de la base mínima.

Los requisitos para poder conseguir esa bonificación son dos:

  • Darse de alta por primera vez como autónomo en el RETA.
  • Iniciar la situación de pluriactividad en esa alta.

Esta bonificación no es compatible con otras bonificaciones como la tarifa plana de 50 €. Puedes acogerte a una o a otra, pero a las dos no.

Cuando me jubile… ¿tendré dos pensiones?

Sí, podrás cobrar una por autónomo y otra por haber trabajado por cuenta ajena, siempre y cuando hayas cotizado durante al menos 15 años en ambos regímenes.

En caso de que no llegues a los 15 años en alguna de las dos opciones, puedes acumular la cotización en aquel régimen en el que sí puedes cotizar.

Espero que con este artículo ya no te queden dudas sobre si puedes ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez. Eso sí, ten en cuenta que, si ser autónomo ya es duro de por sí, compaginarlo con un trabajo por cuenta ajena es más duro todavía. Pero… ¿los superhéroes estamos hechos de otra pasta verdad? 🙂