El año 2024 trae importantes modificaciones fiscales que afectan directamente al alquiler de viviendas de larga duración, especialmente para aquellas empresas que operan como sociedades patrimoniales. Si gestionas inmuebles bajo esta estructura, es crucial entender cómo estos cambios pueden influir en tu fiscalidad y qué pasos puedes seguir para obtener posibles beneficios fiscales. A continuación, te explicamos los aspectos clave que debes conocer para aprovechar al máximo el régimen fiscal especial disponible para el alquiler de inmuebles.
1. Bonificaciones fiscales en viviendas de sociedades patrimoniales
Cuando se trata de alquilar viviendas a largo plazo bajo una sociedad patrimonial, es importante destacar que las bonificaciones fiscales suelen estar destinadas a las, no a las sociedades. Esto significa que las sociedades patrimoniales no pueden aplicar las deducciones vinculadas al IRPF que sí están disponibles para los individuos.
¿Cómo afecta esto a las sociedades patrimoniales?
- Las sociedades patrimoniales tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, no del IRPF, lo que restringe el acceso automático a las bonificaciones fiscales diseñadas para fomentar el alquiler de viviendas de larga duración.
- Si tienes inmuebles en alquiler a través de una sociedad patrimonial, deberás estudiar las opciones disponibles para aplicar un régimen fiscal específico que te permita obtener ventajas.
2. Aplicación del régimen especial ante la agencia tributaria
Para que una sociedad patrimonial pueda beneficiarse de las bonificaciones fiscales por el alquiler de viviendas de larga duración, es necesario solicitar la inclusión en un régimen fiscal especial ante la Agencia Tributaria (AEAT). Este régimen está diseñado para incentivar el alquiler a largo plazo bajo ciertos requisitos.
Pasos para solicitar el régimen especial en la AEAT
- Asegúrate de que tu sociedad cumple con los criterios establecidos en la legislación vigente. De no ser así, no podrás beneficiarte de las bonificaciones.
- Revisa detalladamente la normativa específica sobre el régimen especial, ya que puede ofrecer incentivos fiscales significativos.
3. Requisitos para optar por el régimen especial de alquiler de viviendas
La normativa fiscal establece diversos requisitos para que las entidades puedan acogerse al régimen fiscal especial que incentiva el alquiler de viviendas. Según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), las entidades deben cumplir con las siguientes condiciones:
Requisitos clave:
- Cantidad de viviendas en alquiler: La sociedad debe tener un mínimo de ocho viviendas alquiladas o disponibles para alquilar en cada período fiscal. Estas viviendas deben haber sido adquiridas, promovidas o construidas por la sociedad. Los inmuebles arrendados bajo otros títulos, como usufructo o derecho temporal de explotación, no cuentan para este cómputo.
- Duración mínima del arrendamiento: Las viviendas deben permanecer alquiladas o disponibles para arrendar durante al menos tres años. Si se incumple este plazo, se perderá el derecho a la bonificación fiscal.
- Contabilidad separada: Es fundamental llevar una contabilidad separada para cada inmueble que forme parte del patrimonio de la sociedad. Esto garantiza que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento se reflejen adecuadamente.
- Rentas generadas por el alquiler: Para que una sociedad patrimonial pueda acogerse al régimen especial, al menos el 55% de los ingresos o del valor de los activos debe proceder de la actividad de arrendamiento de viviendas.
Consecuencias de no cumplir los requisitos
Si una entidad no cumple con alguno de los requisitos durante un período impositivo, perderá el derecho a las bonificaciones fiscales obtenidas por el alquiler de sus inmuebles. En ese caso, deberá devolver las bonificaciones aplicadas, junto con los intereses de demora y posibles sanciones, al presentar el Impuesto sobre Sociedades del período correspondiente. Sin embargo, es posible volver a acogerse al régimen especial en períodos impositivos futuros siempre y cuando se cumplan nuevamente todos los requisitos.
Si tu sociedad patrimonial se dedica al alquiler de viviendas a largo plazo, es esencial analizar si puedes optar por el régimen fiscal especial ante la AEAT para aprovechar las bonificaciones disponibles. De no hacerlo, la sociedad no podrá acceder a los beneficios fiscales que se ofrecen a las personas físicas. Te recomendamos encarecidamente revisar la normativa vigente y consultar con un para que te guíe en la mejor estrategia fiscal a seguir.