¿Cómo presentar una declaración fuera de plazo?

Para presentar una declaración extemporánea debes seguir el mismo procedimiento que para presentarla en el plazo establecido.

¿Cómo se hace?

Para presentar una declaración extemporánea debes seguir el mismo procedimiento que para presentarla en el plazo establecido.

Los autónomos podrán hacerlo en papel o telemáticamente a través de la sede electrónica de la AEAT. Las sociedades sólo podrán presentarla por internet, con certificado digital.

Si la declaración sale a pagar, podrás hacerlo mediante adeudo en cuenta, obteniendo el NRC (Número de Referencia Completo). También podrás solicitar un aplazamiento de la deuda.

Pero recuerda que Hacienda ha endurecido las condiciones para concederlos.

Consecuencias:

Por presentar la declaración fuera de plazo, tendrás penalizaciones. Dependerán de si declaras voluntariamente o porque Hacienda lo requiera. Pero también del tiempo que tardes en regularizar la situación.

Si no presentas una declaración en el plazo establecido para hacerlo, recibirás una notificación de Hacienda requiriendo su presentación o la justificación para no realizarla. Normalmente, si estás obligado a presentar una declaración y no lo haces, la Administración Tributaria se da cuenta en un plazo inferior a 6 meses.

También se iniciará un procedimiento sancionador. Es decir, tendrás que pagar el importe de la declaración, los intereses de demora y la sanción correspondiente que puede oscilar entre el 50 y el 150% del total de la deuda.

Para evitar sanciones, puedes dar tu el primer paso y presentar voluntariamente la declaración extemporánea. En este caso, sólo deberás pagar el importe de la deuda más un recargo que será siempre inferior al importe de las sanciones.

Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo

La clave para que pagues menos por esa declaración extemporánea que sale a ingresar es ser tú quien la presente antes de que Hacienda te envíe un requerimiento. Así, harás frente a un recargo (establecido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria) y no a una sanción.

Una vez presentada la declaración extemporánea, Hacienda te notificará la liquidación del recargo por presentarla fuera de plazo.

La cuantía del recargo por presentación extemporánea depende del tiempo transcurrido entre el último día del plazo establecido y tu declaración voluntaria.

Así, si presentas la declaración:

  • Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: el recargo será del 5% del importe de la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre los 3 y 6 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: el recargo será del 10% del importe de la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre los 6 y 12 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: el recargo será del 15% del importe de la declaración, sin intereses de demora ni sanción.
  • Una vez transcurridos 12 meses: el recargo será del 20%. No habrá sanción, pero si intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la declaración.

Además, siempre que:

  1. se haya ingresado el importe de la declaración extemporánea (o se atienda correctamente el aplazamiento concedido)
  2. y se ingrese en período voluntario el recargo notificado

El recargo por declaración extemporánea se reducirá en un 25% (artículo 27.5 LGT).