La legalidad de facturar mediante una cooperativa

Investigamos las diferentes alternativas para facturar si eres autónomo.

La Norma en general no dice que facturar sin estar dado de alta en autónomos sea un fraude, existen lagunas, la ley dice que cualquier persona que desarrolle una actividad de tipo económico, con fines lucrativos, de forma habitual, personal y directa, sin ser un trabajador asalariado contratado por cuenta ajena, tiene la obligación de cursar alta en la seguridad social como trabajador autónomo.

La clave está en que considera la seguridad social como un trabajo habitual, ¿qué entiende por actividad esporádica? De manera estricta, no existe diferencia entre una persona que generó 200€ al mes por un trabajo puntual y aquel que ingresó 2000€.

En estos caso si es un trabajo puntual nos podemos dar de alta en la AEAT en el correspondiente epígrafe, presentando el modelo 037, así podemos hacer la factura e ingresar el IVA que le corresponde a Hacienda e inmediatamente después darnos de baja en la AEAT, sin cotizar. Es importante darnos de baja al momento para que no nos llame la Seguridad Social. Porque aunque existe un vacío legal si estamos de alta en la AEAT y no en la Seguridad Social nos pueden inspeccionar y si sucede esto nos van a dar de alta de oficio desde la fecha de inicio en el censo de Hacienda, con los consiguientes recargos, intereses y sanciones.

Existe en internet una alternativa: facturar a través de una cooperativa de trabajo asociado. En este caso, son las cooperativas quienes se encargan de facturar a tú cliente, cobrándote una comisión por ello, y a ti te pagan a través de una nómina, descontando el seguro social por los días que has decidido. A pesar de que no son del todo legales bajo mi punto de vista, esta modalidad ha sido creada para que varios autónomos se asocien, pero por internet no lo veo legal porque de igual forma cuando se cotiza el trabajo ya está hecho y puede darse el caso de que nos inspeccionen durante el trabajo y no estamos asegurados.

Lo ideal sería que el gobierno dejase cotizar a jornada parcial para aquellos autónomos que generen unos ingresos por debajo del SMI, que en virtud del real decreto- ley de diciembre del año 2016, se presenta un nuevo panorama para el autónomo. Se supone que una de las medidas a aplicar durante el ejercicio del 2017 en adelante será la posibilidad de cotizar como autónomo por día trabajado como en el caso de ser trabajador por cuenta ajena.

Esto quiere decir, que el trabajador que curse alta en autónomos no pagará por un día de trabajo el mes completo como ocurre en este momento sino por los días realmente trabajados.