Cómo declarar los beneficios por alquiler vacacional

La Agencia Tributaria exigió a unos 136.000 contribuyentes una declaración complementaria en 2016 al detectar que no habían declarado los ingresos de los inmuebles que destinan al alquiler, muchos de ellos al vacacional. Por esto, recordamos cómo declarar el IRPF si alquilas tu casa a turistas y a inquilinos de larga duración.

Hacienda lleva detrás de los alquileres sin declarar durante los últimos años. De hecho, la recaudación por arrendamientos se ha incrementado hasta los 522 millones de euros, un 40,5% más que en 2014. La Agencia Tributaria confirmó que ha exigido a 136.000 contribuyentes que realicen nuevas declaraciones por el IRPF de 2016 relacionado con los alquileres, sobre todo el alquiler vacacional. Si no quieres verte sorprendido por una carta de Hacienda, te recomendamos cómo declarar los ingresos procedentes del alquiler ya sea de larga duración o vacacional.

El caso de un alquiler convencional

En el caso del alquiler de larga temporada, el propietario particular puede desgravarse el 60% de los rendimientos ligados al arrendamiento (esto es, la cantidad que resulta de restar a los ingresos los gastos deducibles, como impuestos, suministros, mantenimiento…), independientemente de la edad de sus inquilinos. Hasta el año pasado, el arrendador podía deducirse hasta el 100% de los gastos en el caso de que los arrendatarios tuvieran menos de 30 años.

Entre los gastos deducibles se encuentran los suministros de luz, agua, gas o teléfono, los gastos de conservación y reparación de la vivienda (excluyendo las ampliaciones o mejoras) o los intereses producidos por los préstamos de la compra de dicha casa.

Para el inquilino, la deducción por alquiler solo está disponible para los contratos que se firmaran antes del 1 de enero de 2015, cuando entró en vigor la reforma fiscal Los arrendatarios que cumplan este requisito, la deducción aplicable es del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros. Además, hay muchas autonomías que también ofrecen deducciones vinculadas al alquiler.

El caso de un alquiler vacacional

Al igual que en un alquiler de larga temporada, el propietario también se puede deducir los gastos de una vivienda turística. Como recuerda Rentalia, la plataforma de alquiler vacacional de idealista, se puede deducir los gastos de suministros de luz, agua, gas…, los intereses y demás gastos financieros derivados de la compraventa de la casa, los gastos de reparación y conservación del inmueble, las primas abonadas por contratos de seguro… Estas deducciones solo podrán aplicarse durante el tiempo en el que el inmueble está arrendado.

Otra de las dudas más comunes de los dueños de viviendas vacacionales es si tienen o no que cobrar el IVA a sus viajeros. En este sentido, Rentalia recuerda que solo por el alquiler del inmueble no es necesario cobrar el IVA a los huéspedes, pero sí deberán hacerlo quienes ofrezcan servicios complementarios, como lavado de ropa o limpieza.  Esto supone prestar servicios como un establecimiento hotelero, por lo que se tendrán que cumplir estos requisitos: emitir factura por cada estancia; aplicar el IVA del 10% al precio del alojamiento. Si vas a alquilar tu vivienda a una empresa, también debes saber que podrás tributar menos por IRPF y no se pagará IVA. Si te queda alguna duda, puedes ampliar la información consultando la web de la agencia tributaria o a alguno de nuestros asesores.